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Convocada huelga por CC.OO. y U.G.T. de Malaga en todas las empresas encargadas de la limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Málaga, los días 9, 10, 11, con carácter de intermitente y los días
13, 14, 15, 20, 21, y 22 de mayo de 1991, afectando a todos los trabajadores de las citada actividad, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunida mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiend de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida supremos bienes protegibles.
De acuerdo con los que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Cosntitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
DISPONGO
Artículo lº. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de las Empresas encargadas de la limpieza de Edificios y Locales en la Provincia de Málaga los días 9, 10 y 11 con carácter de intermitente y 13, 14, 15, 20, 21, y 22 de Mayo de 1991, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del persona necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladroa de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materi garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.
Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo diá de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
IItmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. IItmo. Sr. Driector Gerente del Servicio Andaluz de Salud. IItmo. Sr. Delegado Provicial de la Consejería de Trabajo de Málaga IItmo. Sr. Delegado Provincial de la Conejería de Salud de Málaga.
ANEXO
EMPRESA HISPANICA DE LIMPIEZA. S.A.
CENTRO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
Ambulatorio Gruz de Humilladero 1 1 - Ambulatorio de Huelin 1 1 - Ambulatorio los Girasoles 1 1 - Ambulatorio de Campañillas 1 - - Ambulatorio Miraflores de los
Angeles 1 1 - Ambulatorio Jesús Cautivo 1 - - Ambulatorio Bailén 1 1 - Ambulatorio de Estepona 1 1 - Ambulatorio de Marbella 1 1 - Ambulatorio San José Obrero 3 2 1 Facultad de Medicina 2 2 -
EMPRESA CRILUZ. S.A.
CENTRO DE TRABAJO
Ambulatorio José Estrada - 2 - Ambulatorio Palma-Palmilla - 1 -
EMPRESA LIMPIEZAS UNIDAS DEL SUR, S.A.
CENTRO DE TRABAJO
Clínica El Angel 4 Trabajadores
INTERNACIONAL DE SERVICIOS E HIGIENE
Hospital Maritimo 4 2 1 Hospital Civil 5 2 - Centro de Salud El Limonar 3 - - Centro Regional de Transfusión
Sanguínea 1 1 -
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