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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 608/89 promovido por el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan López de Lemus en nombre y representación del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Sevilla, contra el acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 1988, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 23 de abril de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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