Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 10/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 6 de mayo de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias en materia de régimen disciplinario.

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El Decreto 255/87 de 28 de octubre de Atribución de Competencias de Personal de la Junta de Andalucía, atribuye a los Directores de los Organismos Autónomos, en relación con el personal destinado en los mismos, entre otras competencias, la del ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria de la mencionada norma, por Decreto 90/1989, de 19 de abril, se atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, el ejercicio de las potestades descritas, con referencia al personal estatutario y sanitario destinado en el Organismo.

Razones de celeridad y eficacia en la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios, aconsejaron la publicación, primero de la Resolución de 9 de mayo de 1989 y, posteriormente, la de fecha 23 de abril de 1990, ambas del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias en materia de régimen disciplinario. No obstante, lo anterior, la experiencia acumulada hasta la fecha, recomienda el que deban ser aún más ampliadas las decisiones a adoptar, en esta materia, en ámbitos inferiores a los iniciales. Es por ello que, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 47.1 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Se delegan en el Secretario General del Servicio Andaluz de Salud, las facultades de sancionar las faltas leves, cometidas por el personal destinado en los Servicios Centrales del Organismo, y las de incoación de los expedientes disciplinarios que se instruyan a dicho personal por la comisión de faltas graves y muy graves.

Segundo: Se delegan en los Gerentee Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, las siguientes facultades:

a) La sanción de las faltas leves cometidas por el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud y Centros Sanitarios de ella dependientes, a excepción de los Centros Hospitalarios y Distritos de Atención Primaria.

b) La incoación de los expedientes disciplinarios que se instruyen por la comisión de faltas graves y muy graves cometidas por todo el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, incluido el de los Distritos de Atención Primaria, con excepción del personal de los Centros Hospitalarios.

c) La adopción de medidas cautelares, suspensión de funciones o de empleo y sueldo, en los casos que sea necesario para asegurar el buen funcionamiento del Servicio.

d) La sanción de las faltas graves cometidas por el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, incluido el de los Distritos de Atención Primaria, con excepción de las cometidas por el personal de Centros Hospitalarios.

Tercero: Se delegan en los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios las siguiente facultades:

a) La de incoar expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves imputadas al personal adscrito a sus Centros.

b) La de sancionar las faltas leves y graves cometidas por el personal adscrito a sus Centros.

Cuarto: Se delegan en los Directores de Distrito de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, la facultad de sancionar las faltas leves cometidas por el personal adscrito a los mismos.

Quinto: Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instruccciones generales de servicio dictadas por esta Dirección Gerencia.

Sexto: El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que susbsistirá, no obstante en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Séptimo: En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Queda derogada expresamente la Resolución de 23 de abril de

1990, del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias en materia de régimen disciplinario.

Segunda: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 6 de mayo de 1991.- El Director General, José Luis García de Arboleya Tornero.

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