Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 10/5/1991

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM.4 DE JAEN

EDICTO. (PP. 322/91).

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M. Lourdes Molina Romero, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ra Instancia e Instrucción Nº 4 de esta ciudad.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue expediente de juicio universal de quiebra de necesidad de la compañía anónima Construcciones, Aislamientos e Impermeabilizantes S.A., a instancia del procurador D. Eulogio Gutiérrez Arjona en nombre y representación de Synthesia Española S.A. y cuya parte dispostiva del auto dictado con fecha 25 de febrero de 1991 dice: "Parte dispositiva. En atención a todo lo expuesto. Decido: Declarar en estado de quiebra necesaria a Construcciones, Aislamientos e Impermeabilizantes, S.A., con establecimiento en Jaén, Calle San Clemente Nº 1-3ºF, quedando en consecuencia inhabilitado el Administrador D. José Cruz Carmona para administrar y disponer de sus bienes, se nombra Comisario de la quiebra a D. Manuel Díaz García al que se comunicará su nombramiento por medio de oficio a fin de que comparezca ante este Juzgado y previa aceptación del cargo y su juramento a promesa proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles de la quebrada, inventario y depósito, en la forma que la Ley determina; para el cargo de Depositario se designa a D. Antonio Luis Gómez Jiménez el cual antes de dar principio a sus funciones comparecerá a presencia judicial a aceptar el cargo en su caso, y jurar y prometer fielmente el desempeño del mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes hasta que se nombren los Síndicos; se decreta el arresto del Administrador D. José Cruz Carmona, quedando en su domicilio, hasta que el Comisario haya dado cuenta al Juzgado de haber concluido las diligencias de ocupación; procédase a la ocupación de las pertenencias de la sociedad quebrada, sus bienes, libros, papeles y documentos de giro, que tendrá efecto en la forma prevenida en el art. 1.046 del Código de Comercio de 1829; se retrotraen los efectos de la quiebra, por el día que resulta haber cesado la quebrada en el pago corriente de sus obligaciones y con la calidad de por ahora y sin perjuicio de tercero a la fecha de 9 de abril de 1990; se decreta la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada, para lo cual se expedirá las órdenes y comunicaciones oportunas a la Administración de Correos y Telégrafos de esta ciudad, a fin de que se remita a este Juzgado toda la dirigida a la quebrada, procediendo a su apertura en las fechas que se señalen en la pieza que se formará; expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador Mercantil de esta provincia, haciédole saber la existencia de este juicio universal, a los efectos legales oportunos, así como a los de la Propiedad de esta ciudad a fin de que hagan constar la incapacidad de la sociedad quebrada para administrar y disponer de sus bienes inmuebles; regístrense los presentes autos en el Libro registro especial de suspenciones de pagos y quiebras de este Juzgado; cúrsese el correspondiente boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística; publíquese el presente auto mediante edictos que además de fijarse en los estrados y tablón de anuncios de este Juzgado, se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Periódico Jaén, transcribiendo la parte dispositiva de este auto y en los que se hará constar que D. José Cruz Carmona, administrador de la sociedad quebrada queda incapacitado para la administración y disposición de los biens de la quebrada y las demás prevenciones y prohibiciones que señala el Código de Comercio, requiriendo al propio tiempo en los mismos edictos a la personas que tengan en su poder alguna casa de la pertenencia de la quebrada para que lo manifiesten al Comisario bajo apercibimiento de ser declarados cómplices de la quiebra y previniendo a los que adeuden cantidades a la quebrada que las entreguen al Depositario, bajo los apercibimientos legales; se decreta la acumulación al presente juicio universal de todas las ejecuciones pendientes contra la sociedad quebrada, a excepción de aquellas que sólo se persigan bienes hipotecados; una vez que el Sr. Comisario haya presentado el estado o relación de los acreedores, que deberá formar en el término de tres días por lo que resulte del Libro Mayor, o en su caso por los demás libros o papeles del quebrado y las noticias que den éste o sus dependientes, presentada que haya sido la lista de aquéllos, acuérdese lo necesario para la celebración de la primera Junta General, a fin de proceder al nombramiento de Síndicos; con testimonio de esta resolución encabécese las demás piezas de este juicio universal; y entréguese los edictos y despachos acordados expedir al Procurador D. Eulogio Gutiérrez Arjona para que cuide de su curso y gestión. Así por este auto lo mandó y firma la Sra. Dña. M. Lourdes Molina Romero Magistrada-Juez del Juzgado de

1ra Instancia Nº 4 de esta ciudad, de lo que doy fe.- M. Lourdes Molina.- Eulalia Bejarano.- rubricados.

Y para que sirva de general conocimiento, libro el presente en Jaén a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno.- La Secretaría.

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