Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 30 de abril de 1991, por la que se regula la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos Andaluces para el desarrollo de Planes de Juventud.

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El Decreto 51/1989 de 14 de marzo, establece en su artículo 92, que dentro del primer trimestre de cada año natural cada Consejería publicará en el BOJA el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a los créditos relativos al Plan de Cooperación Municipal. Asímismo el artículo 19 de la Ley 6/1990 de 29 de Diciembre de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1991 establece las condiciones y criterios a los que habrá de ajustarse la concesión de subvenciones.

Por todo ello y a propuesta del Director General de Juventud, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, en uso de las facultadas que tengo conferidas:

DISPONGO

Artículo 1º.

OBJETO DE LAS AYUDAS.

Serán objeto de ayuda los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos andaluces, especialmente aquellos que inciden de forma particular en barriadas con graves carencias de infraestructura o especiales dificultades, para el acceso de los jóvenes a los recursos comunitarios inmediatos.

Artículo 2º.

SOLICITANTES.

Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos Andaluces que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido, o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y así lo tengan consignado en su presupuesto.

Artículo 3º.

PROGRAMAS A SUBVENCIONAR.

Las subvenciones se podrán solicitar para aquellos programas para los que sin existir convocatoria específica consistan en:

3.1.Programa de actividades específicas para la juventud:

3.1.1. Para equipamiento de un programa concreto.

3.1.2. Para gastos de personal colaborador de un programa concreto.

3.1.3. Para gastos de formación y reciclaje de personal colaborador.

3.1.4. Para material fungible necesario en el desarrollo de la actividad.

3.2. Programa de actuaciones integradas o generales de zonas específicas:

3.2.1. Actividades que dentro de las actuaciones integradas se dirijan especialmente a la juventud.

Artículo 4º.

SOLICITUD Y DOCUMENTACION.

Las solicitudes suscritas por el Presidente del Ayuntamiento, se formularán según el modelo que aparece como Anexo I de las presentes bases acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuadro resumen de las actividades propuestas, según modelo Anexo II.

b) Memoria del Programa desde su puesta en marcha y/o proyecto del Programa a desarrollar en el período de tiempo, para el que se pide la subvención.

c) Certificación del Ayuntamiento que acredite existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los Presupuestos de la Corporación.

Artículo 5º.

PLAZO.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, habrán de presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente al Ayuntamiento solicitante, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6º.

CRITERIOS DE EVALUACION.

6.1. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales, éstas habrán de informarlas en el plazo de 20 días desde la finalización del plazo de solicitud. Conforme a los siguientes criterios:

a) Tener iniciada en la actualidad actuaciones de ese carácter.

b) Tener consignado crédito en los presupuestos de la Corporación, para el desarrollo de tales actividades.

c) Haber tenido anteriormente concertado Convenio de Cooperación con la Junta de Andalucía, para actuaciones de juventud.

6.2. Por la Delegacion Provincial correspondienté, se requerirá a los interesados cuyos expedientes no reunan los datos y documentos exigidos, para que en el plazo de 10 días subsanen los defectos, previniéndoles de que en caso contrario, se archivarán los expedientes sin otro trámite.

Artículo 7º.

ADJUDICACION DE AYUDAS.

Recibidas las propuestas informadas por las Delegaciones Provinciales, por éstas se remitirán a la Dirección General de Juventud, que una vez examinadas, resolverá sobre la procedencia de la concesión y cuantía de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del presupuesto del programa a subvencionar.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por la Dirección General de Juventud se notifique dicha resolución, a los interesados.

Artículo 8º.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

a) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, en el momento en que ésta se produzca.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está apoyada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

d) Presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del correspondiente programa:

- Memoria de las actividades realizadas, en la que figuren trabajos y conclusiones de las mismas.

- Acta de recepción del material para el supuesto de que se subvencionen material y equipo.

Artículo 9º.

Los Ayuntamientos que resultan beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden estarán sometidos a los procedimientos de control e inspección, así como a la justificación de su uso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes (artículo 19 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre y artículo 38 de Decreto 149/1988 de 5 de abril).

Artículo 10º.

La inobservancia de lo establecido en la presente Orden, así como la aplicación de la subvención a fines distintos de lo establecido dará lugar, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades procedentes, al reintegro de las cantidades precibidas.

DISPOSICION ADICIONAL:

Se hace pública la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para el desarrollo de planes de juventud correspondiente al ejercicio 1991.

La cuantía global de dichas subvenciones tendrá como límite el crédito que figura en la aplicación presupuestaria 19.01.46500.35G.7 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPOSICION FINAL.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO I

Excmo. Sr.:

D. ....................................................................... domicilio ........................... D.N.I. ............................. Calle .................................Nº ........ Teléfono ............. ........... en calidad de ................................................

EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de .............. de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se establece el procedimiento especial de concesión de subvenciones a los Corparaciones Locales para Planes de Juventud, detalla a continuación sus datos de identificación:

Razón Social ............................N.I.F. ......................... Calle ............................................... Nº ................. Agencia Bancaria ........................ Agencia Nº ..................... Domicilio ..............................Nº C/C o Libreta ................. ..........................................................................

Acompañando esta solicitud con el proyecto memoria y presupuesto, así Declaración explicativa de las ayudas solicitadas o concedidas por otros Organismos para este mismo proyecto y la documentación requerida en esta Orden.

SOLICITA DE V.E.

Le sea concedida una subvención de ...................................... .....( ......... Pts) para ...............................................

..............., a ....... de .............. de ............... Exma. Sra. Consejera de la Consejería de Asuntos Sociales.

ANEXO II

ACTIVIDADES PROPUESTAS PARA PLANES DE JUVENTUD

PROVINCIA DE:

ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR:

-------------------------------------------------------------------------- FECHA: LUGAR: DURACION:

-------------------------------------------------------------------------- DESTINATARIOS:

-------------------------------------------------------------------------- OBJETIVOS:

-------------------------------------------------------------------------- DESARROLLO DEL PROGRAMA:

-------------------------------------------------------------------------- APORTACION X.................: .....................

APORTACION Y.................: .....................

PRESUPUESTO SOLICITADO A LA DIRECCION GENERAL DE

JUVENTUD ...........................................

COSTO TOTAL ........................................