Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 9 de mayo de 1991, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se delegan en la Secretaría General y el Subdirector Técnico del Organismo, determinadas competencias en materia de gastos, ordenación de pagos, contratación administrativa y personal.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía, establecen las bases de organización y funcionamiento del organismo, atribuyendo al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, las competencias para aprobar los gastos relativos a la gestión directa del Instituto, así como también la autorización, compromiso, liquidación y ordenación de los correspondientes pagos. Asimismo, el artículo 31 de la citada Ley 4/1989, atribuye al Director del Instituto de Estadística de Analucía las competencias relativas a la contratación administrativa, y el artículo 4 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, le confiere determinadas atribuciones en relación con el personal destinado en el Organismo.

Por otra parte, y en orden a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes, se hace necesario que determinadas competencias, puedan ser ejercias por la Secretaria General y el Subdirector Técnico.

En su virtu, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

Primero. Se delegan en la Secretaría General del Instituto de Estadística de Andalucía, las siguientes competencias:

1) Las atribuias al Director del Instituto de Estadística de Andalucía en el artículo 50.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 31.F de la Ley 4/1989, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 46/1986, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y ordenación de pagos, de todos los expedientes de gastos del Organismo cuyo importe no supere los cinco millones de pesetas, cualquiera que sea su naturaleza, con las excepcones establecidas en el número siguiente.

2) Las mismas facultades a que se refiere el número anterior, sin límite de cuantía, respecto de los gastos del personal dependiente del Organismo Autónomo, incluidas de formación y justificación de nóminas.

3) Todas aquellas competencias, que de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3.d) de la citada Ley 4/1989, que correspondan al Director del Instituto de Estadística de Andalucía como órgano de contratación, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, el Reglamento General de Contratación y demás normas que resulten de aplicación en esta materia y cuya cuantía no exceda, en su caso, del límte establecido para la contratación directa. El citado límite quedará modificado automáticamente a medida que se modifique el de la contratación directa. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, en su caso, otra forma de adjudicación, de entre las comprendidas en la normativa vigente.

Segundo. 1). Se delegan en la Secretaria General y el Subdirector Técnico, en relación con el personal destinado en sus respectivas unidades las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias.

b) La autorización del periodo anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas dictadas al efecto por el Director.

d) Autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2) De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias delegadas en la Subdirección Técnica, se dará cuenta a la Secretaría General.

Tercero. Se delegan en la Secretaria General en relación con el personal destinado en este Organismo Autónomo:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinaros por faltas leves.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apdo. 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartao 1 del citado artículo.

c) La concesión de autorizaciones respecto del deber de resdenca.

d) El reconocimento de trienios y servicios prestados a la administración.

e) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

f) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la excedencia forzosa.

Cuarto. Todas las facultades que se delegan en la presente Resolución serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por el Director.

Quinto. El Director del Instituto de Estadística de Andalucía, podrá recabar en cualquier momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Sexto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Séptimo. Los expedientes que se encuentren en fase de tramitación, a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de iniciación de los mismos.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1991.- El Director, Rafael Martín de Agar Valverde.

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