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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de
1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de una parcela de terreno, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Rus (Jaén), por otra propiedad de D. Gabriel López Moreno y Dña. María López Muñoz, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebraa el día 29 de septiembre de 1990, y cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcela marcada con el número 35 del Polígono Industrial, con una superficie de 400 m2, situada al Norte del mismo. Los linderos son los siguientes:
Norte: Calle urbanizada.
Este: Parcela propiedad del Ayuntamiento. Oeste: Parcela propiedad del Ayuntamiento. Sur: Terrenos propiedad del Ayuntamiento. La valoración es de 800.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Parcela de terreno en el sitio de Camino Bajo de Canena con una superficie de 400 m2 cuyos linderos son los siguientes: Norte y Oeste: Tierras de D. Diego Nicaso Teruel. Este: Propiedad de D. Blas Martos.
Sur: Arroyo de la yedra.
Signatura registral: Registro de la Propiedad de Ubeda, tomo 368, Libro 29, folio 173, finca número 1984, inscripción 5. La valoración es de 600.000 ptas.
Dada la diferencia de valoración a favor del Ayuntamiento los particulares D. Gabriel López Moreno y Dña. María López Muñoz deberán abonar la cantidad de 200.000 ptas.
Sevilla, de 3 de mayo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS COTRERAS
Consejero de Gobernación
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