Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de abril de 1991, por la que se convocan cursos de Actualización Linguística y perfeccionamiento para profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Inglaterra y Francia.

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La Consejería de Educación y Ciencia tiende a desarrollar un conjunto de actividades de formación del profesorado que incremente el nivel de actualización científica y psicopedagógica de los profesores y ayude a los mismos en la aplicación de los nuevos Diseños Curriculares con vista a la próxima generalización de la LOGSE. Ello debe realizarse a través de una amplia diversidad de modelos de formación y de la flexibilidad necesaria para la adaptación de los mismos, de forma que respondan a necesidades no solamente del sistema educativo considerado globalmente, sino también de las situaciones concretas de los profesores en sus aulas.

En el caso de los idiomas inglés y francés, esta actualización linguística comprende tanto una fase de profundización, con dos niveles, que se está realizando en el ámbito propio de cada uno de los CEPs, como otra de ampliación de la competencia linguística de cada profesor y el conocimiento de la cultura del país correspondiente, que permitan a los profesores de Andalucía desarrollar su práctica educativa con el mayor nivel posible de competencia en este campo, y que posibiliten una mejor enseñanza de estos idiomas. Con ello se avanzará hacia una mejora en la calidad de la enseñanza que es uno de los objetivos prioritarios de la Reforma del sistema educativo.

En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE

Primero:

Se convocan 225 plazas (125 de Ingles y 100 de Frances), para la asistencia a un curso de 100 horas de actualización linguística y perfeccionamiento de Inglaterra o Francia.

Segundo:

Podrán solicitar estas plazas los profesores que se encuentren en servicio activo en los Centros Públicos escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero:

Los participantes, habrán de ser profesores de Enseñanzas Medias o de Educación General Básica, que estén impartiendo clases del idioma correspondiente al curso que se solicita, en sus respectivos centros, para lo cual deberán aportar certificado del Director del mismo, con el visto bueno del Inspector, que acredite tal circunstancia. Asimismo entregarán un breve informe sobre su nivel del dominio del idioma que solicitan, en el modelo que figura según el anexo III de la presente Orden.

Cuarto:

Los cursos se realizarán en los lugares, fechas y condiciones que figuran en el Anexo IV y V de la presente Orden.

Quinto:

La Consejería de Educación y Ciencia cubrirá los gastos de viaje, estancia, manutención y enseñanza, de los seleccionados a través de la presente Orden, conforme a la organización prevista por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

En aquellos cursos donde el alojamiento sólo incluya media pensión, el profesor asistente a los mismos recibiráuna ayuda por parte de la Consejería de Educación y Ciencia en el concepto de bolsa de ayuda (3.000 ptas/día).

Para antender a os gastos que se originen como consecuencia de los desplazamientos a los distintos aeropuertos, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá las correspondientes bolsas de ayuda.

Sexto:

Los profesores interesados en participar en estos cursos, presentarán su solicitud según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad Autónoma de 21 de julio de 1983 (BOJA del 29 de julio).

Séptimo:

Cada profesor deberá solicitar un máximo de dos cursos estableciendo un orden de preferencia en su petición (Anexo II) con el fin de poder ser seleccionado en uno de ellos. No podrán ser seleccionados para estos cursos aquellos profesores que fueron seleccionados en la convocatoria similar a ésta del curso 1988/89 Orden de 12 de mayo de 1989 (BOJA del

26/5/89)y 1989/90 Orden de 18 de abril de 1990 (BOJA del 11 de mayo). La concesión y asistencia a uno de los cursos previstos en la presente Orden será incompatible para los profesores seleccionados, con cualquier otra para formación de idiomas en el extranjero, durante el presente curso.

Octavo:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Noveno:

1.- La selección de los participantes se realizará por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, a propuesta de una Comisión que se nombrará al efecto. Esta Comisión estará constituida por:

- El Jefe de Servicio de Renovación Pedagógica, que presidirá la Comisión.

- Los Jefes de Servicio de Ordenación Educativa de las respectivas Delegaciones de Educación y Ciencia.

- Un representante de cada uno de los sindicatos, que componen la Mesa Sectorial de Educación.

A dicha Comisión podrán asitir expertos convocados por la misma, con voz pero sin voto.

2.- La Comisión realizará una propuesta de selección de acuerdo con el Baremo que figura en el Anexo I de la presente Orden y lo establecido en sus artículos tercero y séptimo.

Con objeto de asegurar la máxima eficacia de los cursos, se tendrá en cuenta el nivel necesario de dominio del idioma para el curso solicitado. En el caso de profesores de EGB, con igual puntuación resultante de la aplicación del baremo, tendrán prioridad los que se encuentren impartiendo el idioma sin poseer la especialidad correspondiente.

Décimo:

Publicada la resolución provisional en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, se establecerá un plazo de reclamación de cinco días naturales, transcurrido el cual y resueltas las reclamaciones, se elaborará la resolución definitiva.

Undécimo:

Una vez realizado el trámite anterior, será expuesta en los Tablones de Anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales la resolución de la convocatoria por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, con las relaciones de los solicitantes que han sido seleccionados para la realización de dichos cursos.

Decimosegundo:

El seguimiento y evaluación de los cursos se realizará según lo que establezca al respecto el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. En todo caso, sobre los cursos emitirán el correspondiente informe los centros donde se impartan, los tutores y los profesores asistentes a los mismos.

La evaluación de la incidencia de estos cursos en la práctica docente de los profesores seleccionados será llevada a cabo por la Inspección educativa.

Décimotercero:

Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final:

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

BAREMO PARA LA SELECCION DE ASPIRANTES A LOS CURSOS DE ACTUALIZACION LINGUISTICA EN EL EXTRANJERO (INGLES Y FRANCES):

1.- Por cada año de servicio docente ................. 0.2 puntos/año

(Hoja de servicios debidamente

cumplimentada, cerrada al 30 de

agosto para la EGB y 30 de

septiembre para EEMM o certifi-

cado del Director para años en la

privada, visado por la Inspección) HASTA 2 PUNTOS.

2.- Por estabilidad como propietario

en el Centro ....................................... 0.2 puntos/año

(Certificado del Director del

Centro) HASTA 2 PUNTOS

3.- Por cada año de haber impartido

el Idioma correspondiente con un

mínimo de un año .................................. 0,5 puntos/año

(Certificación del Director del

Centro con el VºBº del Inspector)

HASTA 3 PUNTOS

4.- Participación en proyectos de

experimentación de Renovación

Pedagógica o de Reforma relacio-

nados con el Idioma solicitado. .................... 0,5 puntos/año

(Certificado de la Delegación

Provincial) HASTA 2 PUNTOS

5.- Por haber participado en SS.PP. o

grupos de trabajos relacionados

con la enseñanza del Idioma ........................ 0,25 puntos/año

(Certificado del Centro de

Profesores correspondiente).

6.- Por publicaciones en el área de

la enseñanza del Idioma

(ejemplar/con depósito legal o

fotocopia compulsada) HASTA 2 PUNTOS

7.- Por cursos relacionados con la

enseñanza del Idioma solicitado,

impartiendo hasta el 30 de junio

de este año ............................ cada 20 horas

(Certificación de C.E.P.s., ICEs,

y otras entidades que hayan rea-

lizado actividades homologadas o

reconocidas por la Consejería

de Educación y Ciencia o del

Ministerio de Educación y

Ciencia. HASTA 1,5 PUNTOS

Por cursos recibidos relacionados

con la enseñanza del Idioma hasta

el 30 de junio de este año ......................... 0,2 puntos por cada 30 horas.

(Certificación de CEPs, ICEs y

otras entidades que hayan realizado

actividades homologadas o recono-

cidas por la Consejería de

Educación y Ciencia o del

Ministerio de Educación y

Ciencia. HASTA 1,5 PUNTO

9.- Por haber realizado la especialidad

del Idioma solicitado o por tener

la licenciatura de Filología ...................... 2,5 PUNTOS

10.- Por haber participado en los cursos

de Formación en Idiomas Modernos

(Frances e Inglés de nivel I)

realizados en CEPs para el

profesorado de E.G.B. de Andalucía,

convocados por la Consejería de

Educación y Ciencia en el curso

1988/89 por la Orden del 12/09/89

(BOJA del 3 de octubre) y Orden de

3/5/90 (BOJA del 29de mayo) ........................ 3 PUNTOS

(Certificado del Centro de

Profesores correspondiente).

11.- Por haber participado en los cursos

de Formación en Idiomas Modernos

(Francés o Inglés) de nivel II,

convocados por Orden de 3/5/90 (BOJA

del 29 de mayo) .................................... 3 PUNTOS

(Certificado del Centro de

Profesores correspondiente)

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Excmo. Sr.

El profesor de E.G.B./EE.MM. cuyos datos figuran a continuación:

APELLIDOS ----------------------------------- NOMBRE --------------------- D.N.I. ------------------------------- N.R.P. ----------------------- EDAD ------------ DOMICILIO ---------------------------------------------- TELEFONO ----------- LOCALIDAD -------------------- D.P. ----------------- PROVINCIA -------------- PROPIETARIO: DEF ----- ----- PROV. -------------- CENTRO DE DESTINO -------------------------------------------------------- LOCALIDAD ------------------------- AREA QUE IMPARTE ---------------------

SOLICITA a V.I. realizar un curso de actualización linguística en el Idioma ----------------- en el lugar y y fecha indicados a continuación y en el orden de prioridad que se indica:

FECHA LUGAR

1º CURSO ......

2º CURSO ......

------------------- a ------- de ------------- de 1991

Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia.

ANEXO III

Nivel de competencia

1) Tiene grandes dificultades para comprender y expresarse en lengua extranjera.

si ---- no ----

2) Tiene un nivel de comprensión aceptable, pero es incapaz de responder en la misma lengua extranjera.

si ---- no ----

3) Tiene un nivel de compresión y expresión aceptable, pero le falta fluidez y encuentra dificultades para expresarse en la lengua extranjera en la vida diaria.

si ---- no ----

4) Tiene fluidez para comprender y comunicarse en lengua extranjera. si ---- no ----

5) Tiene alto dominio de la lengua extranjera.

si ---- no ----

6) Valoración personal sobre el dominio de la lengua extranjera:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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