Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de abril de 1991, por la que se convoca a los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación de un Sistema Informatizado de Gestión Docente.

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El Plan Alhambra de introducción de la Informática en las Enseñanzas Básicas y Medias de la Consejería de Educación y Ciencia estableció como acciones prioritarias las relativas a la utilización de los sistemas informáticos, como instrumentos de mejora de la calidad de la Enseñanza, la familiarización del alumno con dichos medios y la formación, actualización y apoyo al profesorado. Otro aspecto comtemplado en el diseño original del Plan Alhambra es la Gestión Informátizada de Centros Docentes, que, después de la trayectoria ya recorrida en aquellas dimensiones prioritarias, pueden ya empezar a ser atendidos a través de una acción sistemática.

La liberación de tareas administrativas al profesorado debe redundar, sin duda, en una mejora de la calidad de la enseñanza, al centrarse su labor en las funciones puramente docentes. Por otra parte, la disposición de un sistema unificado de gestión informatizada en centros facilitará la labor de intercambio de información, al responder a unos formatos normalizados.

En coherencia con todo lo anterior, esta Consejería es consciente de la necesidad de conseguir una mejora en la calidad de la gestión administrativa de los centros docentes a través de la informatización de las tareas de gestión y registro de resultados de evaluación en los Centros. Esto conllevará entre otras, varias consecuencias, como son la mayor precisión en el tratamiento y aplicación de la información, la mejor comunicación entre los diferentes estamentos que intervienen en la actividad docente y la progresiva liberación de tareas administrativas al profesorado. Por todo ello, esta Consejería ha puesto en marcha la elaboración de un sistema informatizado de gestión de centros docentes.

Para ello se ha desarrollado un programa para facilitar la resolución del máximo de situaciones que se presentan habitualmente en la gestión de un centro, desde trabajos habituales de Secretaría hasta el registro de las evaluaciones y expedición de boletines.

Con objeto de conocer previamente en la práctica cuáles son las posibilidades generales de este programa, experimentario en la práctica y mejorarlo con las sugerencias del profesorado, se realiza la puesta en marcha del mismo a través de una fase experimental en diversos Centros docentes de la Consejería, a través de una convocatoria. Por todo lo cual, esta Consejería

DISPONE

Primero.

Se convoca a los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para experimentar la aplicación del Sistema Informatizado de Gestión de Centros desarrollado por la misma.

Los Centros pueden solicitar la Experimentación del sistema en una de las tres modalidades siguientes:

I) Normal: Con un ordenador AT con disco duro y una impresora matricial de carro ancho.

II) En Red: Con una red consistente en un ordenador servidor con microprocesador 80386, tres terminales con microprocesador 8086 o superior y una impresora matricial de 132 columnas, facilitados por la Consejería de Educación y Ciencia.

III) Programa: Experimentación del programa en soportes informáticos propios del Centro.

Segundo.

Los Centros que deseen experimentar el mencionado Sistema se comprometen a:

- La aplicación en la Gestión de su Centro de todos los aspectos contemplados por el mismo.

- La asistencia a los Cursos de Formación que la Consejería, en su caso, organice del personal administrativo de Secretaría, del Jefe de Estudios, del Secretario del Centro y de los profesores que se impliquen en este programa.

- La colaboración con esta Consejería aportando las observaciones y sugerencias que se estimen oportunas sobre el funcionamiento del programa, recogidas en una Memoria relativa al desarrollo y resultados de curso mientras dure la misma, y según las instrucciones que se den a tales efectos. Asímismo, deberán someterse al seguimiento de la experiencia que se establezca, facilitando cuantos datos le sean solicitados por los organismos competentes de la Consejería sobre el desarrollo de la misma.

- Velar por la seguridad y buen estado del material recibido en depósito, adecuando los locales donde se sitúe este material con los requisitos de seguridad y acondicionamiento necesarios.

Tercero.

Por otra parte, esta Consejería se compromete a:

- Suministrar a los Centros seleccionados el programa y, en su caso, el material informático necesario para su utilización en la modalidad Normal y en Red. Este material quedará depositado en el Centro mientras éste experimente el programa de gestión en las condiciones que establece la presente Orden.

- Apoyar a los Centros experimentales, asesorándoles técnicamente en lo relativo a la utilización del programa.

Cuarto.

Los Centros interesados deberán entregar su solicitud, con arreglo al modelo que figura en el Anexo I en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el BOJA.

Dicha solicitud deberá presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.

La solicitud debe incluir, además de la instancia del Anexo I:

1) Relación del personal de Administración, del Jefe del Estudios, del Secretario y de, al menos, dos profesores que participen en el proyecto. De entre el profesorado participante se designará por el Centro un Coordinador del proyecto experimental.

2) Informe favorable del Claustro.

3) Acta de aprobación del Consejo Escolar del Centro.

4) Local donde se instalaría el material informático, situación, dimensiones y condiciones de seguridad del mismo.

5) Material informático existente en el Centro detallando cantidad y características del mismo.

6) En caso de que opten por solicitar la experimentación en red local del programa, justificación detallada de dicha solicitud, recogiendo qué utilización recibiría la red.

Sexto.

En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión de selección encargada de informar las solicitudes presentadas y realizar una propuesta ordenada de resolución de las mismas. Esta Comisión estará formada por:

a) los miembros de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en el Artículo Primero de la Orden de 19 de diciembre de 1990 (BOJA del 18/1/91).

b) El Jefe del Servicio de Inspección.

c) Un Coordinador de Departamento de Informática de los Centros de Profesores de la provincia, designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

d) Dos Profesores, designados por la Junta de Personal Provincial.

e) Un representante de los padres de alumnos, designado por la Mesa Federaciones Provinciales correspondientes.

f) Un representante de los alumnos, designado por la Mesa Provincial de Alumnos.

g) Un funcionario de la Delegación Provincial, designado por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Séptimo.

a) Dicha Comisión informará las solicitudes y realizará una propuesta ordenada de resolución de la misma por cada una de las tres modalidades citadas en el punto Primero de esta Orden, teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

1º) Ser Centro seleccionado para la experimentación del Plan Alhambra.

2º) Ser Centro autorizado para la experimentación de la Reforma o aplicación anticipada de la LOGSE.

3º) Participación del Profesorado del Centro en Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y Proyectos de Experimentación, así como en actividades de Formación de Profesorado, organizadas por la Consejería a través de los Centros de Profesores u otros Programas regionales y provinciales.

4º) Centros con más de 600 alumnos matriculados durante el curso

1990-91.

5º) Ser Centro autorizado para la integración de alumnos disminuidos.

b) Los Centros deben ordenarse según su adecuación al mayor número posible de estos criterios, independientemente del orden con que figuran en la relación anterior.

c) En los casos de solicitud de red local, habrá de tenerse presente la optimización realista del uso de la misma, tanto en el caso de la gestión como en el desarrollo de la actividad docente del Centro.

d) La realización de las actividades mencionadas en los criterios anteriores deberá ser certificada en la solicitud por:

d1) La Delegación Provincial para los apartados 1º, 2º y 4º. d2) El Coordinador del Centro de Profesores correspondiente, para las actividades del apartado 3º de su ámbito.

d3) El Director del Centro para el apartado 5º.

Octavo.

Los listados de Centros para cada una de las tres modalidades relacionadas en el punto Primero de esta Orden, ordenados por la Comisión según los criterios antes mencionados, deberá especificar, en cada caso:

- Identificación del Centro.

- Código del mismo.

- Localidad donde se ubica.

- Si experimenta el Plan Alhambra, curso de aprobación del Proyecto.

- Nº de alumnos matriculados en el Centro en el curso 1990-91/

- Otros datos relacionados con los criterios de prioridad enumerados anteriormente.

Este informe se realizará en un plazo no superior a los quince días desde la finalización del plazo de presentación recogido en el artículo cuarto de esta Orden, y se remitirá al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado dentro de los tres días siguientes.

Noveno.

El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y la Secretaría General Técnica resolverán la presente convocatoria teniendo en cuenta al informe y los criterios a que se refiere el artículo séptimo, así como las disponibilidades presupuestarias.

Décimo.

Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y a la Secretaría General Técnica para el desarrollo y aplicación de lo mencionado en la presente Orden, y a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para adoptar las medidas necesarias para la dotación del equipamiento correspondiente a los Centros seleccionados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda.

Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores difundirán la presente Orden entre todos los Centros Públicos que de ellos dependen.

Sevilla, 9 de abril de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE EXPERIMENTACION DEL SISTEMA INFORMATIZADO DE GESTION DE CENTROS DOCENTES DE EE.MM.

MODALIDAD: NORMAL: ( ) RED: ( ) PROGRAMA: ( )

DATOS DEL CENTRO

1. DENOMINACION:

2. DIRECCION:

3. LOCALIDAD:

4. PROVINCIA: --------------- 5.CODIGO POSTAL: ---------------------------

6. TELEFONO: ------------------

7. CODIGO DEL CENTRO: ------------------

8. CEP a cuyo Departamento de Informática está adscrito:

II. DATOS ESTADISTICOS

9. ¿EXPERIMENTA EL PLAN ALHAMBRA?

SI-- Curso de aprobación del Proyecto: -- / --

NO --

10. Nº DE ALUMNOS MATRICULADOS EN EL CURSO 90/91:

11. Nº DE PROFESORES DESTINADOS EN EL CENTRO EN EL 90/91:

12. RELACION DE MATERIAL INFORMATICO EXISTENTE EN EL CENTRO:

ORDENADORES: Nº FD NºFD HD(ca- Tarj Nºor- Marca/Modelo RAM 5 1/4 3 1/2 pacidad) gráf denad.

IMPRESORAS: Tecnología (Ma- Nº

Marca/Modelo tricial, Láser...) Columnas Impres.

OTROS MATERIALES INFORMATICOS:

13.¿EXPERIMENTA LA REFORMA?

SI ---

Curso de iniciación de la experiencia: --- / ---

NO ---

14. ¿ES UN CENTRO DE INTEGRACION?

SI --- Curso de inicio de la integración: --- / ---

NO ---

15. RELACION DE SEMINARIOS PERMANENTES EN LOS QUE PARTICIPAN PROFESORES DEL CENTRO EN EL CURSO 90/91:

16. RELACION DE PROYECTOS DE EXPERIMENTACION E INNOVACION EDUCATIVA QUE SE HAN REALIZADO EN EL CENTRO, Y CURSO DE SU APROBACION:

17. RELACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO, ORGANIZADAS POR LA CONSEJERIA A TRAVES DE LOS CEPs Y OTROS PROGRAMAS REGIONALES Y PROVINCIALES, A LAS QUE HAYA ASISTIDO EL PROFESORADO DEL CENTRO, INDICANDO EL MOMENTO DE SU REALIZACION.

18. Nº DE PROFESORES QUE SE COMPROMETEN A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL PROYECTO: ------------ (Se adjunta Relación, indicando el profesor coordinador)

19. Nº DE PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE SE COMPROMETE A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL PROYECTO: ------- (Se adjunta Relación)

20. ¿SOLICITA EXPERIMENTACION EN RED?

SI ---- (Se adjunta Proyecto)

NO ----

El Director del Centro,

EL COORDINADOR DEL CEP, Vº Bº

EL DELEGADO PROVINCIAL

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