Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de abril de 1991, por la que se convocan Premios de Recursos y Programas de Informática Educativa.

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El Plan Alhambra de introducción de la Informática en los niveles de enseñanzas básicas y medias en los Centros dependientes de la Junta de Andalucía responde al objetivo fundamental de utilizar los equipos informáticos como instrumentos de apoyo y ayuda al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por otra parte, la nueva Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de la Enseñanza, que es el fundamento y la orientación esencial de las actuaciones educativas que ahora se emprenden.

Dentro de los objetivos pedagógicos que establece la nueva ordenación y con objeto de facilitar la implantación de los diseños curriculares, se hace preciso estimular la elaboración de materiales didácticos que faciliten y orienten al profesorado en dicho proceso. Partiendo de la base de que profesores y alumnos deben estar implicados directamente en los procesos de diseño, desarrollo y producción de materiales didácticos, esta Consejería va a continuar potenciando las iniativas y la creatividad de los componentes de la Comunidad Escolar para que se impliquen directamente en la producción de materiales curriculares acordes con los criterios que inspiran la LOGSE y los diseños curriculares de esta Consejería.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía desea continuar con sus líneas de actuación tanto en la Formación del Profesorado en Informática Educativa y orientación y seguimiento de Proyectos Experimientales en los Centros, como en los de elaboración y posterior publicación de materiales de calidad producidos por los diferentes componentes de la comunidad educativa. Por todo lo cual, esta Consejería

DISPONE:

Primero: Se convocan premios para ayudar a la creación de materiales de Informática Educativa en las Secciones que a continuación se indican: Sección I. Programas de Enseñanza Asistida por Ordenador (E.A.O.). Sección II. Materiales de apoyo, recursos y utilidades educativas desarrolladas usando un paquete de propósito general (Hojas de Cálculo, Gestores de Bases de Datos, Procesadores de Textos, Diseñadores Gráficos, etc.).

Segundo: Podrán presentarse a esta convocatoria profesores y alumnos que actualmente presten sus servicios o estén matriculados, respectivamente en Centros Públicos o Privados Concertados de Enseñanzas Básicas o Medias dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto individualmente como en equipo.

En todos los trabajos figurará un director del mismo, que será, en cualquier caso, un profesor.

Los funcionarios destinados en Departamentos de Informática de los Centros de Profesores podrán figurar a título de asesores.

Tercero: El material presentado debe adecuarse a las siguientes normas:

1). El material informático deberá presentarse en discos de 5 1/4" ó

3 1/4"m y deberán ser aptos para ser tratados bajo el Sistema Operativo MS-DOS versión 3.2. o posterior.

2). Los discos presentados no tendrán protección anticopia de ningún tipo.

3). Sobre ninguna parte del trabajo presentado podrá tener derechos de reproducción nadie ajeno a los firmantes del mismo.

4). El trabajo debe incluir su versión original y completa.

5). En todos los programas presentados figurará, en su presentación, el rótulo "Junta de Andalucía".

6). Debe acompañarse el trabajo de unas instrucciones detalladas de utilización, con especiicaciones concretas del equipo necesario: Memoria mínima, periféricos, tarjetas, etc.

7). Debe acompañarse, igualmente, de unas guías de utilización en el aula, que deben incluir el (o los) niveles educativos y áreas/disciplinas a las que va dirigido, así como los objetivos educativos que se pretenden.

8). La documentación a la que se refieren los apartados 6 y 7 anteriores debe adjuntarse escrita y, además, en soporte magnético en formato de un procesador de textos comercial, indicando de cuál se trata y de su versión.

9). En ninguna parte del trabajo presentado podrá ser posible identificar a sus autores. A tal efecto, todas las partes del trabajo se personalizarán con un título o con un seudónimo del autor o autores.

Cuarto: Los participantes presentarán la siguiente documentación, acompañando el trabajo:

a). En sobre cerrado, identificación de los autores, incluyendo, para cada uno de ellos, los siguientes datos:

Nombre y dos apellidos.

DNI y Nº de Reg. Personal (en el caso de profesores).

Centro docente en el que prestan sus servicios o, en su caso de alumnos, deben incluirse los datos del profesor que coordina el trabajo.

b). Declaración en la que se exprese que el trabajo presentado es original.

c). Sección en la que participa, de las relacionadas en el punto Primero de esta Orden.

d). Breve presentación y resumen del trabajo.

Quinto: Los trabajos presentados deberán inscribirse en el marco de los objetivos pedagógicos de la LOGSE. Para ambas secciones, se tendrá en cuenta, como criterios de selección:

1. La adecuación del trabajo a los supuestos pedagógicos de los Diseños Curriculares elaborados por esta Consejería.

2. La ayuda que los trabajos presentados supongan para la integración curricular de la informática dentro de las distintas áreas de conocimiento.

3. La documentación que acompañe al programa y, sobre todo, las guías de uso para su aplicación en el Aula.

4. La facilidad de utilización. Existencia de instrucciones claras y concisas, así como de ayudas adecuadas. Se valorará la existencia, en los programas, de una tecla de ayuda.

5. El carácter interactivo. El ordenador debe mostrarse conversacional y el usuario debe tener, en todo momento, control sobre el mismo.

6. El carácter abierto del diseño, que permita al profesor realizar modificaciones sobre el mismo.

7. Una presentación estimulante. Calidad de los gráficos.

Sexto: Los trabajos deberán presentarse, por duplicado, hasta el 10 de septiembre de 1991, en el Registro General de esta Consejería de Educación y Ciencia, sito en Avda. República Argentina, 21 3ra. planta,

41011 Sevilla, o en las correspondientes Delegaciones Provinciales. El material deberá ir en sobre cerrado y lacrado.

Séptimo: La Convocatoria será resuelta por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado a propuesta de la Comisión selecionadora. Dicha Comisión, que será presidida por el Jefe del Programa de Desarrollo de Planes de Estudio o persona en quien delege, estará compuesta por:

a) El Jefe del Subprograma Plan Alhambra.

b) Tres Coordinadores de Departamentos de Informática de los Centros de Profesores.

c) Dos funcionarios docentes expertos en diseño de programas de ordenador, de los cuales uno será Profesor de Universidad.

d) Un alumno de Enseñanzas Medias que participe en el Plan Alhambra. Los componentes de la Comisión a los que se refieren los puntos b, c y d anteriores serán designados por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Octavo: La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el derecho de difusión y utilización de los trabajos seleccionados en los Centros Educativos que de ella dependen, así como a facilitar copias de los mismos a los Servicios Centrales de otras Administraciones Educativas. Los autores de los trabajos premiados quedan comprometidos a colaborar con esta Consejería en la adecuación de los trabajos a los criterios que se estimen oportunos.

Noveno: Los autores de los trabajos no seleccionados podrán recogerlos personalmente en las Delegaciones Provinciales en el plazo de dos meses tras la publicación en BOJA de la Resolución de la presente convocatoria.

Décimo: En cada una de las dos Secciones a que se refiere el Punto Primero de esta Orden se otorgarán los siguientes premios:

Un primer premio de 500.000 ptas.

Un segundo premio de 250.000 ptas.

Un tercer premio de 150.000 ptas.

Dos accésits de 100.000 ptas. cada uno.

La Comisión puede proponer que se declaren desiertos uno o más premios, teniendo la opción de acumular, si lo estima conveniente, su cuantía a otros premios, incluso de la otra Sección.

Undécimo: El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Duodécimo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.

Sevilla, 9 de abril de 1991

Consejero de Educación y Ciencia

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