Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 17/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de mayo de 1991, por la que se dictan normas de aplicación para el ejercicio del derecho al voto de los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma en las Elecciones Locales de 26 de mayo de 1991.

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Convocadas elecciones locales por Real Decreto 39/1991, de 1 de abril, que habrán de celebrarse el día 26 de mayo de 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, se hace necesario, a pesar de realizarse la votación en domingo, regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no disfruten en tal fecha del descanso semanal. A este fin, y a propuesta del Director General de la Función Pública,

DISPONGO:

Artículo Primero. Los presentes normas serán de aplicación a los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, incluido el Servicio Andaluz de Salud, que ostenten la condición de electores, o concurso en ellos la de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las elecciones del 26 de mayo de 1991, y no disfruten dicho día del descanso semanal.

Artículo Segundo. Cuando la jornada laboral de dicho personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su Jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a 6 horas, permiso retribuido de 4 horas.

b) Si la coincidencia es de más de 4 horas a 6 horas, permiso retribuido de 3 horas.

c) Si la coincidencia es de 2 a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas.

d) Si la coincidencia es de menos de 2 horas, la Administración no vendrá obligada a conceder permiso alguno.

Artículo Tercero. Los funcionarios y demás personal al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presten sus servicios lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y, en consecuencia, opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior el día en el que formulen personalmente la solicitud de certificación acreditativo de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.

Artículo Cuarto. Conforme a lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que acrediten su condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfruta dicho día del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día 27 de mayo de 1991, siempre y cuando justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la Adminitración vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esta noche.

Artículo Quinto. Los Apoderados a que hace referencia el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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