Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 18/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 15 de mayo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el personal de la Empresa Clínica El Angel de Málaga, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Clínica El Angel de Málaga, desde las 8,00 horas del día 27 de mayo de 1991, afectando a todos los trabajadores del mencionado centro, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercito del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercito del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para ategurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente profegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremos bienes protegibles. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10,2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Cosntitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa Clínica El Angel de Málaga, desde las 8,00 horas del día 27 de mayo hasta las 8,00 horas del día 30 de mayo de

1991, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Trabajo y de salud de Málaga, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios y establecimientos y sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Málaga. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Málaga.

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