Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 18/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 17 de mayo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que prestan las empresas encargadas de la Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Málaga, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por CC.OO. Y U.G.T. de Málaga en todas las empresas encargados de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga, los días 9, 10, 11 con carácter de intermitente y los días 13,

14, 15, 20, 21, 22 de mayo de 1991, afectando a todos los trabajadores de la citada actividad, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. A fin de salvaguardar los derechos y bienes protegidos constitucionalmente sobre los que repercute la huelga en defensa de la salud y de la vida, por Orden de los Consejería de Trabajo y de Salud de 2 de mayo de 1991, se establecieron servicios mínimos para garantizar el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas encargadas de la limpieza de edificios y Locales en establecimientos públicos de Sanidad. No obstante ello, dada loas características de la huelga y su duración, se ha constatado la pérdida de salubridad en los centros públicos de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, lo que no sólo conculca el bien esencial de salubridad de todos, sino que también el derecho a la educación, bienes constitucionalmente protegidos, que hacen necesario garantizarlos mediante el establecimiento de servicios minímos para el último tramo de la huelga citada. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de las empresas Encargadas de la Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Málaga los días 20, 21,y 22 de mayo de 1991, deberá ir acompañada del mantinimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de presente Orden, sin perjuicio de los fijados por la Orden de las Consejería de Trabajo y Salud de fecha 2 de mayo.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de los peticiones que lo motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa.

Iltmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Srs. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, Educación y Ciencia y de Gobernación de Málaga.

ANEXO

1 Limpiadora por cada Centro Público de Educación dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

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