Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 18/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de mayo de 1991, por la que se dictan normas para la ejecución del Decreto 414/90, de 26 de diciembre, sobre acceso a la propiedad de los titulares-adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad.

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Iltmos. Sres.:

Por Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, se establecen mormas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares-adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad. El objeto del Decreto es facilitar la transmisión de las viviendas cedidas en dicho régimen, mediante una oferta de amortización anticipada dirigida a los titulares de las mismas. Igualmente, en dicho Decreto se realiza una oferta amplia de regularización dirigida a aquellos ocupantes de hecho que acrediten la necesidad de la vivienda.

A fin de facilitar la ejecución de dicho objetivo, dentro de los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la realización de los servicios públicos, resulta necesario dictar una serie de normas de procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en aplicación de la Disposición Final del citado Decreto, por esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. 1.- Los adjudicatarios de viviendas de Promoción Pública en régimen de acceso diferido a la propiedad que estén interesados en acogerse a los beneficios del Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, deberán presentar la correspondiente solicitud en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, antes del día 26 de julio de 1991.

2.- Los solicitantes deberán reunir las condiciones del artículo 2º del citado Decreto, y aceptar los compromisos y obligaciones contenidos en el mismo.

Artículo 2º. 1.- A las solicitudes, formalizadas en modelo formalizado que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del contrato de acceso diferido a la propiedad, o en su defecto, título de adjudicación, o certificado de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acreditativo de la titularidad de la vivienda.

b) Certificado del Ayuntamiento acreditativo de que el solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda.

2.- A la solicitud se incorporará por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, certificado de encontrarse el solicitante al corriente de pago, que será facilitado por la Entidad Colaboradora para la Recaudación de las Viviendas de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º. 1.- Las Delegaciones Provinciales la Consejería de Obras Públicas y Transportes comprobarán las solicitudes y documentación presentada, pudiendo requerir, en su caso, a los solicitantes para que subsanen las faltas observadas o completen la documentación preceptiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.- Completado el expediente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes remitirán con su informe a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda copia de la solicitud y del documento a que se refiere el apartado 1, a) del artículo anterior.

Artículo 4º. 1.- Recibida la documentación anterior, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, procederá a confeccionar el correspondiente estudio económico de amortización anticipada de la vivienda, expidiendo la liquidación resultante en triplicado ejemplar, uno para la Dirección General, otro para la Delegación Provincial y el tercero será notificado al solicitante, suspendiéndose a partir de dicho número la facturación.

2.- Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses para aceptar la liquidación practicada y abonar su importe en la Entidad Colaboradora para la Recaudación de Viviendas de la Junta de Andalucía.

3.- En el supuesto de que exista discrepancia con la liquidación practicada, el interesado, dentro del mismo plazo, lo comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual procederá a la rectificación o confirmación de la misma, que se notificará al adjudicatario, con la indicación de la forma de abono y, en su caso, los recursos que procedan.

Artículo 5º.- Transcurridos tres meses desde la notificación sin que el interesado haya menifestado su discrepancia con la liquidación practicada, o en su defecto no se haya abonado la misma, se entenderá desistido de su solicitud, reiniciándose la facturación sobre la base del abono único e integro de las cantidades correspondientes al periódo en que aquella hubiera estado suspendida.

Artículo 6º.- Una vez abonada la liquidación por el interesado, la Entidad Colaboradora para la Recaudación de Viviendas de la Junta de Andalucía, expedirá el correspondiente certificado de abono en ejemplar triplicado, que justo con la liquidación practicada, entragará al adjudicatario, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 7º. 1.- La liquidación, junto con el certificado de su abono, será titulo suficiente para que los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan a otorgar la correspondiente Escritura Pública de Compraventa.

2.- A los efectos expresados en el apartado anterior, la Delegación Provincial remitirá a las respectivas Notarias la Minuta correspondiente, haciendo constar mediante diligencia, que la transmisión queda acogida a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 414/1990, de 26 de diciembre.

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se tramitará trimestralmente expediente de pago de los gastos notariales y registrales, al que se acompañará las correspondientes fecturas expedidas por los Colegios de Notarios y Registradores.

Artículo 9º. 1.- Los ocupantes de hecho que se acojan a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, y que acepten y cumplan las condiciones, compromisos y obligaciones del mismo, deberán solicitarlo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, antes del día 26 de julio de 1991.

2.- A las solicitudes de regularización, formalizadas en modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado del Ayuntamiento acreditativo de que el solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda.

b) Fotocopia del documento en que se realizó la cesión de la vivienda, o en su defecto declaración de las circunstancias que motivaron la ocupación.

Artículo 10º. 1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada por los interesados, revisarán y comprobarán las mismas, y en su caso de conformidad, incoarán el oportuno expediente de desahucio, si procediese, el titular no ocupante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del Reglamento de Vivenda de Protección Oficial.

2.- Resuelto el expediente anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, procederán a trasladar dicha resolución y la solicitud de regularización a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que seguirá los mismos trámites señalados en la presente Orden para el resto de los titulares.

DISPOSICION ADICIONAL.

Para facilitar la gestión, control y seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se procederá a la realización de los estudios necesarios y la elaboración de los censos de ocupantes para facilitar un mejor conocimiento del sector de viviendas a que afecta el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de mayo de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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