Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 18/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de mayo de 1991, por la que se dictan normas para la ejecución del Decreto 416/90, de 26 de diciembre, sobre régimen de arrendamiento y regularización de situaciones de impago y ocupación.

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Por Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, se establecen las normas reguladoras del régimen de arrendamiento para las viviendas de Promoción Pública, arbitrando un nuevo sistema de determinación de la renta de las viviendas que se adjudiquen en este régimen, haciéndola asequible y adecuada a la realidad económica de la población a que van destinadas. Asímismo, persigue homogeneizar las situaciones y contratos existentes para adaptarlos al sistema de determinación de la renta previsto en el mismo.

En dicho Decreto, se establece el procedimiento para resolver la situación de los arrendatarios que no estén al corriente en el pago de la renta, previéndose la graduación de la duda resultante, y asimismo se realiza una oferta de regularización dirigida a los ocupantes de hecho que justifiquen la necesidad de la vivienda.

Por último, el Decreto contempla la desaparición del régimen de Precario, sustituyéndolo por un sistema de graduación de la renta, de forma que ésta resulte adecuada a cada situación familiar.

A fin de facilitar la ejecución de dichos objetivos, resulta necesario dictar una serie de normas de procedimiento, dentro de los principios de eficacia y celeridad que deben presidir la realización de los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de acuerdo con las facultades atribuidas por la Disposición Final Segunda del citado Decreto 416/1990 de 26 de diciembre, por esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º.- Los adjudicatarios de viviendas de Promoción Pública en régimen de arrendamiento que estén interesados en acogerse al sistema de determinación de la renta previsto en el artículo 2º del Decreto

416/1990, de 26 de diciembre, deberán presentar solicitud a tales efectos en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º.- A las solicitudes, formalizadas en modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento, o en su defecto, título de adjudicación o certificado de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la titularidad de la vivienda.

b) Certificado del Ayuntamiento acreditativo de que el solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda.

c) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último año.

d) Nómina salarial, o certificado de la Empresa relativo a los ingresos percibidos en los últimos 6 meses o certificado de la Oficina correspondiente del Instituto Nacional de Empleo.

e) Certificado acreditativo de la pensión anual por jubilación o por capacidad laboral, cuando proceda.

Artículo 3º. 1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes comprobarán las solicitudes y documentación presentadas pudiendo requerir, en su caso, a los solicitantes para que subsanen las faltas observadas o completen la documentación preceptiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.- Completado el expediente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Obras Públicas y Transportes procederán a revisar la renta anual sobre la base de aplicar el 1,5% al precio de venta de la vivienda en el momento de la celebración del contrato correspondiente.

3.- La renta así calculada, se disminuirá cuando en el solicitante concurran los requisitos y circunstancias previstos en el apartado 2 del artículo 2º del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre.

4º.- A la renta resultante se aplicarán, en su caso, las deducciones que contemplan la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 4º. 1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes notificarán a los interesados la cuantía de la renta y extenderán en triplicado ejemplar una cláusula adicional, que formará parte integrante del contrato, una vez firmada por el Delegado Provincial y el arrendatario.

2.- Un ejemplar de dicha cláusula se entregará al interesado, otro quedará en la Delegación Provincial, y el tercero se remitirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, para modificación de la base de datos, facturación de las nuevas cuotas, con efectos del 26 de enero de 1991 y envio a la Intervención Delegada a los efectos procedentes.

Artículo 5º. 1.- A los arrendatarios que no estuviesen al corriente en el pago de la renta y se acojan al sistema de determinación de la renta previsto en el punto 2, del artículo 2º, del decreto 416/1990, de 26 de diciembre, les será revisada la renta anual por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º, 2, 3 y 4 de la presente Orden, elevando el expediente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2.- La Dirección General determinará la deuda del arrendatario, de acuerdo con las prescripciones del artículo 2º del Decreto 416/1990, de

26 de diciembre, que se graduará en cuotas mensuales que no superen el 2% de los ingresos familiares mensuales.

2.- Seguidamente interesará de la Entidad Colaboradora para la Recaudación de Viviendas de la Junta de Andalucía la oportuna baja en fracturación de todos los recibos impagados y facturados de acuerdo con el régimen de arrendamiento anterior.

4.- Recibida dicha documentación, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa su comprobación y registro, procederá a formalizar el expediente de baja en fracturación, que remitirá a la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos procedentes.

5.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, una vez determinada la deuda, devolverá el expediente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para que sigan los trámites previstos en el artículo 4º de la presente Orden.

Artículo 6º. 1.- A los titulares de viviendas adjudicadas en Precario, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se les calculará la renta de acuerdo con lo dipuesto en el punto 2 del artículo 2º del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, disminuida en el 90%, aplicándoseles, en su caso, las deducciones previstas en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a Familias Numerosas.

2.- Una vez calculada la renta, se procederá a confeccionar el oportuno contrato de arrendamiento, que formalizará el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, facturándose seguidamente las cuotas de arrendamiento que procedan.

Artículo 7º. 1.- Los ocupantes de hecho, que se acojan a lo establecido en la Disposición Adicional 5ra del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, y justifiquen la necesidad de la vivienda, deberán presentar solicitud de regularización de titularidad, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, antes del 26 de julio de

1991.

2.- A las solicitudes, formalizadas en modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) certificado del Ayuntamiento, acreditativo de que al solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda.

b) Fotocopia del documento en que se realizó la cesión de la misma, o en su defecto, declaración de las circunstancias que motivaron la ocupación.

c) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior.

d) Nómina salarial, o certificado de la empresa de los ingresos recibidos en los últimos 6 meses, o en su caso, certificado de la Oficina correspondiente del Instituto Nacional de Empleo.

e) Certificado acreditativo de la pensión anual por jubilación o por incapacidad laboral, cuando proceda.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes comprobarán las solicitudes y documentación presentada, pudiendo requerir, en su caso, a los solicitantes para que subsanen las faltas observadas o completen la documentación preceptiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.- Completado el expediente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes incoarán, si procediera, el oportuno desahucio al titular no ocupante, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo 8º. 1.- A los ocupantes de hecho, con los que se formalice el arrendamiento, se les calculará la renta que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, desde la fecha de ocupación de la vivienda, y se seguirán los mismos trámites previstos en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Orden.

2.- A la vista del expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, confeccionará el oportuno contrato de arrendimiento, que deberá formalizarse por el Delegado Provincial, facturándose a continuación las rentas que correspondan.

DISPOSICIONES ADICIONAL.

Para facilitar la gestión, control y seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se procederá a la realización de los estudios necesarios y elaboración de los censos de ocupantes para facilitar un mejor conocimiento del sector de viviendas a que afecta el Decreto 416/1990, de 26 de diciembre.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de mayo de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Diretor General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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