Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de marzo de 1991, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede al Ayuntamiento de Higuera de Arjona (Jaén), una subvención de ochocientas setenta y cinco mil pesetas, para paliar los gastos ocasionados por la reforma de Guardería Temporera.

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Visto el escrito que suscribe D. rafael Cortés garcía, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera de Arjona, solicitando una subvención de ochocientas setenta y cinco mil pesetas (875.000 pts.), para hacer frente a los gastos de Reforma de Guardería Temporera, acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a tres millones quinientas cincuenta y dos mil setecientas cincuenta y tres pesetas (3.552.753 ptas.).

Considerando que la referida obra está incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989, del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega la facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación.

RESUELVO:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Higuera de Arjona la cantidad de ochocientas setenta y cinco mil pesetas (875.000 pts.) en concepto de subvención para la reforma de la Guardería Municipal temporera, declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo. El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 37, 38 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferencia de los fondos, certificación expedida por el Secretario-Interventor de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por el órgano municipal competente y fiscalizadas por la Intervención Municipal.

Jaén, 25 de marzo de 1991.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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