Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 18/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de diciembre de 1990, por la que se aprueban distintas experimentaciones de reforma en Centros de Educación General Básica y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La experimentación para la Reforma del sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inicia en los niveles docentes no universitarios con la Orden de 2 de mayo de 1984 (BOJA del 15). Con carácter anual, mediante diversas disposiciones, ha ido ampliándose la experimentación, con la incorporación de nuevos Centros y el incremento de la oferta educativa en diversos ciclos y niveles experimentales. Con ello se ha conseguido garantizar la mayor continuidad de los alumnos en los nuevos planes de estudio y el adecuado mantenimiento de los mismos. En este contexto, y con el fin de educar la experimentación a la propuesta de ordenación del nuevo Sistema Educativo, se autorizó, por Orden de 17 de octubre de 1988 (BOJA del 11 de noviembre), la correspondiente a la etapa educativa comprendida entre los 12 y 16 años.: Para el Curso 1990/91 se inicia en esta Comunidad Autónoma la experimentación progresiva de los niveles y ciclos previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, circunscribiéndose dicha experimentación a ocho comarcas correspondientes a cada una de las provincias de Andalucía. Los objetivos básicos que se persiguen, se refieren tanto a la aplicación en la práctica docente de un currículum integrado que mejore la oferta educativa en los niveles y ciclos esperimentales, como iniciar experimentalmente la aplicación de la nueva estructura del Sistema Educativo en ámbitos especiales determinados. Ello permitirá, a través del seguimiento y evaluación de la experiencia, analizar las conclusiones que se obtengan en relación con las necesidades derivadas del proceso de generalización del nuevo Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y una vez establecidas por la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma las condiciones para la continuación de las experiencias autorizadas en curso anteriores, vistas las nuevas solicitudes e informes preceptivos y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Autorizar a los Centros que se relacionan en el Anexo I para impartir las enseñanzas que en él se especifican.

Segundo: A los alumnos que participan en las experiencias autorizadas en el artículo anterior se les reconocerán las enseñanzas cursadas en Plan Experimental como equivalente, a todos los efectos, a las correspondientes a Preescolar y Educación General Básica, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 13 de junio de 1984 (BOE del 16) y de 26 de abril de 1985 (BOE del 30).

El procedimiento de certificación de estudios y propuesta de excepción del título de Graduado Escolar se realizará de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la entonces Dirección General de Ordenación Académica de 9 de junio de 1987 (BOJA de 26).

Tercero: Autorizar a los Centros de Formación Profesional y Bachillerato que se relacionan en el Anexo II para impartir las enseñanzas que en él se especifican.

Cuarto: Las enseñanzas correspondientes al Ciclo Polivalente son las definitivas en la Orden de 3 de mayo de 1985 (BOJA del 17) y desarrolladas en la Resolución de la entonces Dirección General de Ordenación Académica de 9 de junio de 1987 (BOJA del 19).

La estructura de los Bachilleratos de Enseñanzas Secundaria es lo que se define en la Orden de 8 de enero de 1990 (BOJA de 13 de marzo).

Quinto: Las experiencias autorizadas para el Ciclo Polivalente y los Bachilleratos de Enseñanza Secundaria se regirán, a efectos de evaluación y calificación de los alumnos, por Resolución de la entonces Dirección General de Ordenación Académica de 4 de abril de 1988 (BOJA del

19).

Sexto: a) Se reconoce al IBAD de Huelva, creado por Decreto 261/90, de 4 de septiembre (BOJA del 30 de octubre), las enseñanzas experimentales de la Reforma de las Enseñanzas Medias, aplicada a la Educación de Adultos, que fueron autorizadas por Orden de 1 de febrero de 1989 (BOJA del 17) a la Extensión del IBAD de Sevilla en Huelva, suprimida por Orden de 19 de septiembre de 1990 (BOJA del 19 de octubre).

b) Se reconocen al I.B. Mixto núm. 2 de Ejido (Almería), creado por el Decreto 269/90, de 4 de septiembre (BOJA del 30 de octubre), las enseñanzas experimentales de la reforma de las Enseñanzas Medias, aplicadas a la Educación de Adultos, que fueron autorizadas por Orden de

26 de enero de 1988 (BOJA del 9 de febrero) a la Extensión núm. 1 del I.B. Santo Domingo de El Ejido (Almería), que desaparece por transformación junto a la Extensión núm. 2 de dicho Instituto.

Séptimo: Se autoriza a los Centros de E.G.B. y de Enseñanzas Medias, que se relacionan en en el Anexo III, a experimentar conjuntamente la nueva estructura que se define en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, en los niveles o ciclos que, en cada caso, se mencionan.

Octavo: Se declara a extinguir la experimentación de la Reforma en aquellos Centros autorizados para realizarla y que durante el Curso

1990/91 no ha iniciado las enseñanzas correspondientes al primer curso de las experiencias aprobadas.

Noveno: La planificación y programación correspondientes a los distintos niveles y ciclos en experimentación, deberán atenerse a los criterios didácticos establecidos en los Diseños Curriculares que han sido publicados por esta Consejería de Educación y Ciencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado a desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda: Las Direcciones Generales de Personal y de Construcciones y Equipamientos Escolares, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera: La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del Curso

1990/91.

Sevilla, 18 de diciembre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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