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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio Ramírez Ruiz, en su calidad de representante de Euclides de Enseñanza Sociedad Cooperativa Limitada, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación General Básica «Arboleda¯, con domicilio en Núcleo Residencial Andalucía Polígono Aeropuerto de Sevilla, en solicitud de ampliación de 3 unidades de Preescolar;
Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 41601589, tiene autorización definitiva para 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 20 de enero de 1986; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Euclides de Enseñanza Sociedad Cooperativa Limitada¯; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de
1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 105 puestos escolares al Centro Docente Privado «Arboleda¯, con domicilio en Núcleo Residencial Andalucía Polígono Aeropuerto de Sevilla; quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 105 puestos escolares y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares;
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52,2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de diciembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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