Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 16 de mayo de 1991, por la que se subvenciona la operación de crédito contraida por la Diputación Provincial de Sevilla con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER 1990.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con el Decreto 200/1990, de 17 de Julio, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1990, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afecta al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local, y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 200/1990, de 17 de Julio.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:

DISPONGO:

1º.- Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local dicha Diputación, por los proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Subv. Diput. Capital. Local INEM Materiales Subvdo. J.A.

--------------------------------------------------------------------------. ALANIS 4.251.760 500.000 388.300. ALGAMITAS 4.989.206 2.260.085 1.755.182. CABEZAS DE S. JUAN 6.536.457 3.268.228 2.538.106. CAMPANA, LA 12.322.113 6.161.056 4.784.676. CAÑADA DEL ROSAL 2.150.318 1.075.159 834.969. CASTILLEJA DEL CAMPO 671.500 335.750 260.743. CASARICHE 9.858.492 4.929.246 3.828.052. CONSTANTINA 12.912.469 6.456.234 5.013.911. CORIA DEL RIO 19.307.040 9.653.520 7.496.924. CORRALES, LOS 14.966.760 7.483.380 5.811.593. FUENTES DE ANDALUCIA 7.054.980 3.527.490 2.739.449. GILENA 5.748.198 2.874.099 2.232.025. HERRERA 8.453.380 4.226.690 3.282.447. LUISIANA 4.475.040 2.237.520 1.737.658. MORALES, LOS 2.289.195 1.144.597 888.894. PRUNA 15.780.905 7.315.996 5.681.603. PUEBLA DEL RIO, LA 3.562.500 1.781.250 1.383.319. RUBIO, EL 8.500.000 4.250.000 3.300.550. S. NICOLAS DEL PUERTO 730.543 365.271 283.669. TOMARES 1.247.963 623.981 484.584. VVA. DE SAN JUAN 4.650.035 2.325.017 1.805.608.

-----------------------------------------------------------------------. TOTAL 150.458.854 72.794.569 56.532.262. ========================================================================.

2º.- El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla por el Banco de Crédito Local, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta por un periodo de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 13,50%.

3º.- Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3º -en relación con el

2º- y siguientes del Decreto 200/1990, de 17 de Julio, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º.- Esta Orden, además de su publicación en el B.O.J.A., será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada provincia y al Banco de Crédito Local, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 16 de mayo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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