Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 10 de mayo de 1991, por la que se actualizan la tarifas de Inspección Técnica de Vehículos.

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La Orden de 15 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía, establece en su artículo 16 que las tarifas de aplicación a percibir por los concesionarios, a igualdad de servicio, serán las vigentes en cada momento oficialmente aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda, que podrá actualizarlas previa solicitud razonada por parte de las entidades concesionarias que presentarán un estudio justificado de su propuesta. Todo ello con el fin de mantener las condiciones económicas que sirvieron de base para la concesión del sevicio.

Por otra parte, la adaptación de los conceptos tarifarios a la realidad hace necesaria la modificación de alguno de ellos, agrupándolos cuando, desde el punto de vista de la inspección técnica, sean esencialmente iguales y creando tarifas especiales cuando se realicen servicios especiales, como es el caso de las inspecciones técnicas motivadas por reformas de importancia con necesidad de proyecto e inspecciones realizadas con las estaciones móviles de inspección.

Por todo ello y a fin de dar publicidad a las tarifas para su conomiento por los usuarios del servicio.

DISPONGO:

Artículo 1º.- Las tarifas a percibir por las entidades concesionarias del servicio de ITV serán las siguientes:

TARIFAS

CONCEPTO TARIFARIO TRIBUTOS EXCLUIDOS

-------------------------------------------------------------------------- I Revisión para la matriculación 8.589 ptas. de vehículos usados de importación

no incluídos en el artículo 2º

del Real Decreto 2140/1985,

de 9 de octubre.

II Revisión de vehículos destinados 5.643 ptas. al transporte escolar de

vehículos con tara >- 14.000 Kg.

III Revisión de camiones o cabezas 3.054 ptas. tractoras de más de 2 ejes

y ordinaria de autobuses.

IV Revisión de camiones o cabezas 2.607 ptas. tractoras de 2 ejes y

PMA>3,5 Tm tractores agrícolas

y maquinaria agrícola

autopropulsada.

V Revisión de remolques y 2.339 ptas. semirremolques y ordinaria de

vehículos ligeros con

PMA<-3,5 Tm. y derivados de

turismo.

VI Revisión de vehículos turismos:

turismos particulares, 2.071 ptas. taxis, autoescuelas y de

alquiler.

VII Revisión de vehículos a motor 1.000 ptas. de hasta 3 ruedas (prueba

con frenometro).

VIII Comprobación de taxímetro. 670 ptas.

IX Pesada de camión en carga. 335 ptas.

Artículo 2º.- Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas de importancia con exigencia de proyecto, según el Real Decreto

736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la inspección ordinaria.

Artículo 3º.- Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad constante de 1.000 pesetas.

Artículo 4º.- En los supuestos de resultar obligada una segunda o sucesivas revisiones por no haberse superado las anteriores, la tarifa se liquidará por el 70% de la cuantía correspondiente según el cuadro de tarifas.

Si el plazo de presentación para la segunda revisión fuera superior a 60 días, deberá realizarse una revisión completa del vehículo, aplicándose la tarifa correspondiente en su totalidad.

Artículo 5º.- Las cuantías anteriormente definidas incluyen los impresos de inspección, pegatinas y coste de informatización de las estaciones, y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), ni la tasa de tráfico.

Artículo 6º.- En todas las estaciones de inspección técnica, las tarifas vigentes estarán expuestas al público en lugar visible.

Artículo 7º.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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