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Por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de fecha 22 de mayo de 1991, se convocan tres ayudas para realizar tesis doctorales, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera: Objeto
El Parlamento de Andalucía convoca tres ayudas para realizar tesis doctorales que tengan por objeto estudios sobre la Comunidad Autónoma de Andalucía desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico, jurídico, sociológico o político.
Segunda: Duración y cuantía
Cada una de las ayudas tendrá una duración de un año y su cuantía será de setecientas mil pesetas (700.000) brutas, que se percibirán por trimestres a razón de una cuarta parte cada uno de ellos. La percepción de la ayuda ser'a incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período.
Tercera: Concesión
Las becas se concederán por la Mesa del Parlamento a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara, que lo presidirá otro miembro de la Mesa, el Letrado Mayor del Parlamento, un Catedrático de Derecho Público de cualquier Universidad andaluza y un Letrado de la Cámara, que actuará además como Secretario.
Cuarta: Solicitantes
Podrán solicitar la concesión de la ayuda los licenciados universitarios españoles que acrediten que están elaborando sus tesis doctoral en cualquier Universidad andaluza sobre un tema relacionado con el objeto de la ayuda y que acrediten ante el Jurado que reúnen los requisitos exigidos por la legislación universitaria para la realización de tesis doctorales.
Quinta: Solicitudes
los solicitantes de una de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía antes del 25 de junio de 1991 en el Registro General de la Cámara, C/ Reyes Católicos núm. 21 de Sevilla, acompañada de la documentación que acredite las condiciones a que se refiere la base Cuarta y de la Memoria a que se refiere la base Sexta.
Sexta: Obligaciones del becario
Primera: El becario que acepte la ayuda que se le conceda se obliga a realizar la tesis doctoral en el tiempo, forma y contenido que conste en al Memoria presentada para su realización con el visto bueno del director, así como el informe de éste conteniendo los motivos que justifican la concesión de la ayuda.
Segundo: El becario se obligañ a poner enconocimiento en la Secretaría General del Parlamento a los seis meses del inicio de la percepción de la ayuda, el estado de la investigación y la perspectiva del mismo, con informe del director de la tesis.
Tercera: Terminada la tesis el becario presentará una copia de la misma en la Secretaría del Parlamento para proceder, en su caso, a la publicación de la misma.
Cuarta: El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la ayuda por el tiempo que quedare pendiente independientemente de otras responsabilidades que resultare exigibles.
El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 1991,- El Letrado Mayor, Juan B. Cano Bueso.
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