Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de mayo de 1991, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para el fomento de Mancomunidades y Consorcios de Municipios en el ejercicio 1991.

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Las Mancomunidades de municipios y Consorcios, reconocidas por la Legislación vigente en materia de régimen local como entidades cuyos fines son la ejecución de servicios de interés común a varios municipios, son objeto de especial atención por la Comunidad Autónoma al considerarse como una fórmula eficaz para la racionalización del mapa municipal en Andalucía y la prestación eficaz de servicios. A tal fin, en el Presupuesto de la Comunidad Autonoma para l991 se consigna un crédito para el fomento y ayuda de las mancomunidades y consorcios municipales, por lo que se procede a la regulación de la concesión de subvenciones que, con cargo al mismo, pueden otorgarse.

En virtud de las facultades que me confiere el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y de acuerdo con el Consejo Andaluz de Municipios, tengo a bien disponer:

ARTICULO 1º

Dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1991, la Consejería de Gobernación concederá subvenciones para el fomento y ayuda de las Mancomunidades de municipios y Consorcios.

ARTICULO 2º

Entidades:

a) Las Mancomunidades y Consorcios que se encuentren constituidos o se constituyan antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Los Municipios que se encuentren en proceso de mancomunarse o de constitución de consorcio, siempre que tengan elaborados y aprobados por sus respectivos Plenos los Estatutos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En este ultimo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la efectiva constitución de la Mancomunidad o Consorcios, que se subrogará en el derecho a percibir las ayudas concedidas.

ARTICULO 3º

Las ayudas irán destinadas a la financiación de los gastos de Constitución y funcionamiento de las Mancomunidades y Consorcio, siendo compatibles con otras que en función de los servicios y actividades de dichas Entidades Locales pudieran otorgarse por la Junta de Andalucía u otros organismos.

ARTICULO 4º

Las solicitudes, suscritas por el Presidente de la Mancomunidad o por todos los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, presentándose bien en la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, 4, Sevilla, bien en las Delegaciones de la Consejería en las respectivas provincias.

ARTICULO 5º

La solicitud se formulará conforme al modelo que figura en el anexo adjunto, acompañada de un expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos de la Mancomunidad o Consorcio o copias certificadas de los acuerdos de los Plenos aprobando los mismos y certificación de inscripción de la Mancomunidad, en su caso, en el Regristro de Entidades Locales.

b) Memoria de actividades de la Mancomunidad o Consorcio en la que se especifiquen los servicios que se prestarán mancomunadamente o en régimen de consorcio y su funcionamiento.

c) Copia del presupuesto de gastos de la Entidad del año anterior y del ejercicio corriente, o en su defecto, del Proyecto de Presupuesto.

El plazo de presentación de solicitud de las subvenciones a que se se refiere la presente Orden terminará el 30 de junio del presente año.

ARTICULO 6º

La Consejería de Gobernación podrá solicitar a las Entidades peticionarias de subvenciones cuantas aclaraciones o ampliaciones de la informanción a que se refiere el artículo anterior, estime conveniente.

ARTICULO 7º

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvenciones solicitadas serán:

a) Número de municipios que se integran en la Entidad y, en su caso, entidades públicas o privadas que constituyen el Consorcio.

b) Población y presupuesto de la Entidad.

c) Programas de inversiones y actividades.

d) Servicios que se prestan por la Entidad.

ARTICULO 8º

En la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se conceda la subvención sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el articulo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

ARTICULO 9º

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden no podrán ser invocadas como procedente para el otorgamiento de nuevas ayudas ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

ARTICULO 10º

La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde la percepción de la subvención, remitiéndose a la Dirección General de Administración Local y Justicia los ducumentos de pago, o sus copias certificadas, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finaldad para la que se concesió.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL FOMENTO DE MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.

D ............., Presidente de la Mancomunidad (o, en su caso, Alcaldes de los Municipios en proceso de mancomunarse) de ................, en su nombre y representación

EXPONE:

Que en base a la convocatoira de subvenciones para el fomento de Mancomunidades de Municipios o Consorcios para el ejercicio 1991, regulada por Orden de la Consejería de Gobernación de fecha..........., y considerando se reunen los requisitos exigidos para poder acogerse a la misma, según se acredita con la documentación adjunta a que hace referencia el artículo 5º de dicha Orden, se solicita le sea concedida a esta Entidad Local subvención de ...........(...) Ptas., destinadas a los fines previstos en el artículo 3º de la disposición de referencia.

..................., a........ de............. de 1991.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE GOBERNACION. JUNTA DE ANDALUCIA.

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