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En el recurso contencioso-administrativo núm. 599/89, interpuesto por Premio Automáticos, SA contra Resollución de la Consejería de Gobernación de 11 de enero de 1988, sobre infracción a la normativa de juego, expediente núm. 87/301/MR, ha recaído sentencia el 11 de diciembre de 1990 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS
Estimamos el recurso interpuesto por "Premios Automáticos, SA". contra la resolución de la Dirección General del Juego de la Consejería de Gobernación, y la de 18 de noviembre siguiente, desestimatoria de la alzada previa, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto tales sanciones por cuanto que no son ajustadas a derecho. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 9 de mayo de 1991
ANGEL NARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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