Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 18/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 91/1991, de 23 de abril, por el que se ratifica el Convenio suscrito por el Consejo de Obras Públicas y Transportes sobre el destino de los suelos liberados como consecuencia de la remodelación de la red arterial ferroviaria de Sevilla y se procede a la aceptación de los terrenos adjudicados a la Junta de Andalucía.

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En fecha 19 de enero de 1987 fue suscrito por la Junta de Andalucía, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el Ayuntamiento de Sevilla y RENFE el Convenio para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Sevilla, como instrumento de colaboración para proceder a la modernización de las instalaciones ferroviarias, configurándose igualmente dicha Remodelación como actuación urbanística de vital importancia para la ciudad de Sevilla y para el recinto de la EXPO 92. El Consejo de Gobierno, en su sesión de 16 de septiembre de 1987, procedió a ratificar el mencionado Convenio.

En la cláusula novena del citado Convenio se prevé expresamente la instrumentación de un nuevo Convenio entre RENFE, el Ayuntamiento de Sevilla y la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el que habría de determinarse el destino de aquellos terrenos de RENFE que, después de realizadas las obras, no quedasen vinculados al uso ferroviario.

En cumplimiento de tal compromiso, con fecha 19 de junio de 1990, se ha procedido a la firma del Convenio que figura como Anexo del presente Acuerdo, mediante el que se adjudican a la Junta de Andalucía suelos con usos lucrativos de los liberados del uso ferroviario, en proporción a la participación mencionada, cuya localización, superficie y usos se detallan en el Documento suscrito, que ha de ser ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de acuerdo con la cláusula decimotercera, del mismo.

Por su parte, la gestión de los bienes cedidos procede sea llevada a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, siendo necesario, a tales efectos que por el Consejo de Gobierno se acuerde la correspondiente adscripción, según lo previsto en los artículos 110 y 238 de la Ley de Patrimonio y su Reglamento de aplicación, respectivamente. En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y el de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se ratifica el Convenio suscrito por el Consejero de Obras Públicas y Transportes sobre el destino de los suelos liberados como consecuencia de la Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Sevilla, cuyo texto se incorpora como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2º. Se acepta la transmisión por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los bienes inmuebles que se detallan en dicho Convenio.

Artículo 3º. Los referidos bienes quedarán adscritos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA, AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Y RENFE SOBRE DESTINO DE LOS SUELOS LIBERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA REMODELACION DE LA RED ARTERIAL FERROVIARIA DE SEVILLA

En la ciudad de Sevilla, a 19 de Junio de 1990

REUNIDOS

DE UNA PARTE: El Excmo Sr. D. Jaime Montaner Roselló, en su calidad de Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Junta de Andalucía.

DE OTRA: El Excmo Sr. D. Manuel del Valle Arévalo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en su calidad de Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (en lo sucesivo AYUNTAMIENTO y GMU respectivamente).

Y DE LA OTRA: El Excmo. Sr. D. Julián Garcia Valverde, como Presidente de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en adelante RENFE.

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente convenio y obligarse al cumplimiento de lo que en el mismo se pacte,

EXPONEN

I.- El "Convenio para la Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Sevilla", firmado el 19 de enero de 1987 por los titulares de la Junta de Andalucía, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el Ayuntamiento y RENFE, determinaba en su Estipulación nº 9 que, después de ejecutadas las obras de la mencionada remodelación, los terrenos de RENFE que no quedasen vinculados al uso ferroviario serían objeto de un Convenio a establecer entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento y la propia RENFE para determinar su futuro destino y titularidad.

II.- Como consecuencia de la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria quedarán liberados del uso ferroviario y, por tanto, en disposición de ser declarados innecesarios para el servicio ferroviario, los bienes inmuebles que se relacionan en el Anexo I, que queda incorporado a este documento.

En base a estos antecedentes, las partes comparecientes

ACUERDAN

UNO: Adjudicar a la Junta de Andalucía y a la GMU del Ayuntamiento de Sevilla suelos con usos lucrativos de los liberados del uso ferroviario que se contienen en el citado Anexo I en proporción a su participación en la financiación de las obras de remodelación mencionadas y el resto a RENFE, resultando los siguientes porcentajes:

* RENFE: 60%

* JUNTA DE ANDALUCIA: 25%

* AYUNTAMIENTO: 15%

DOS: El precio en que se valora la totalidad del paquete de suelos liberados de usos lucrativos, cuyo desglose consta en el Anexo I, se fijan en DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES DE PESETAS (16.923.000.000,- ptas.), de los que se deducen los CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS (4.200.000.000,- ptas.) a que ascienden las inversiones que RENFE ha de efectuar en equipamientos e instalaciones complementarias de la RAF de Sevilla, según relación que se aporta en el Anexo II, que se integra en este documento y en base a que tales inversiones son presupuesto necesario para la liberación de los Suelos a los que este Convenio se refiere.

TRES: Como consecuencia de ello, la cuantía total resultante de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES DE PESETAS (12.723.000.000,- ptas.) se distribuirán de la siguiente manera:

* RENFE 7.633.8 Millones de pesetas. * JUNTA DE ANDALUCIA 3.180.75 " " "

* AYUNTAMIENTO 1.908.45 " " "

Estos acuerdos se desarrollarán y regularán a las siguientes ESTIPULACIONES

Primera: RENFE transmitirá a la Gerencia Municipal de Urbanismo, como titular fiduciaria de los bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Sevilla, los suelos propiedad de RENFE designados en el Anexo I como:

1.- Con uso lucrativo:

UA-SB-102 UA-PM-3

PERI-SB-1 SUP-PM-2

SUP-AN-1 SUP-PM-4 (Sólo 50,40%)

PERI-SU-3 SUP-PM-5

UA-PM-2 Porvenir

2.- Los suelos integrantes de los Sistemas Generales no ferroviarios de Comunicaciones, Espacios Libres y de Equipamiento Comunitarios -a excepción del edificio de la actual estación de San Bernardo que permanecerá en el Pratrimonio de RENFE- que se valoran en DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESETAS (2.300.000.000 ptas.).

3.- La totalidad de los suelos integrantes de los Sistemas Locales de Comunicaciones, Espacios Libres y de Equipamiento Comunitario, que se describirán, grafiarán y se valorarán en un Acta Anexa.

Segunda: Dado que el PGOU de Sevilla determina el sistema expropiatorio para la ejecución del SUP-PM-4, RENFE se compromete a enajenar mediante expropiación a la GMU el resto del suelo con uso lucrativo de su propiedad contenido en ese polígono, en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTAS NOVENTA MIL PESETAS (674.590.000,- ptas.).

Tercera: RENFE transmitirá a la Junta de Andalucía, a tenor de los acuerdos expuestos, los siguientes suelos con usos lucrativos propiedad de RENFE relacionados en el Anexo I:

UA-SB-6 y UA-NO-1

Cuarta: La formalización de las cesiones que se pactan en el presente convenio se efectuarán en el plazo máximo de tres meses, a partir de su firma, mediante la institución expropiatoria en los casos en que proceda en virtud de la legalidad vigente y a través de Actas de Cesión en el resto de los casos.

A estos efectos de gestión, en los casos que se precise y legal y funcionalmente sea posible, la GMU propondrá el cambio del sistema de actuación de determinadas unidades de actuación.

Quinta: La entrega real de los suelos convenidos habrá de producirla RENFE dentro de los 4 (CUATRO) meses siguientes a la declaración de innecesariedad del uso ferroviario de cada uno de los suelos relacionados, que deberá efectuarse durante el mes siguiente a la supresión efectiva del servicio o uso mencionado.

En el caso de los suelos con uso lucrativo la escrituración se simultaneará con la antedicha entrega real, para lo cual RENFE se obliga a tener ligitimada su titularidad, incluyendo la preceptiva Inscripción registral.

Sexta: Deducidos los suelos que RENFE se obliga a ceder en las Estipulaciones anteriores, las partes comparecientes reconocen a ésta la plena propiedad y disponibilidad de la totalidad de los restantes bienes inmuebles a que se hace referencia en el presente convenio, así como respecto de cualesquiera otros inmuebles propiedad del ferrocarril ubicados en el término municipal de Sevilla. Por consiguiente el contenido de esta cláusula implica la renuncia por parte del Ayuntamiento a cualesquiera derechos que le pudieran corresponder sobre las propiedades de RENFE como consecuencia del complejo proceso histórico de formación del patrimonio del ferrocarril.

Septima: La GMU se compromete a impulsar las actuaciones administrativas y urbanísticas que sean necesarias para señalar como sistema de actuación urbanística el de compensación, en aquellos polígonos o unidades de actuación cuya propiedad y libre disposición, según lo reflejado en este documento, queden de propiedad de RENFE o sean transmitidos a la Junta de Andalucía y así lo soliciten.

Octava: Los suelos pertenecientes a los Sistemas Locales que RENFE transmite a la GMU y que se señalan en el Apartado C del Anexo I de este Convenio, tendrán la consideración de entrega adelantada a cuenta de posibles cargas reparcelatorias que, como consecuencia de las cesiones obligatorias y gratuitas que impone, en suelo urbano, la Normativa de Ordenanzas del PGOU (Capítulo 2º Arts. 9.9 y ss.), deben satisfacer las actuaciones urbanísticas en los suelos con usos lucrativos a que se refiere este documento.

Novena: Asimismo, los terrenos con aprovechamiento lucrativo propiedad de RENFE ubicados en Camas que resulten liberados como consecuencia de la restructuración de las instalaciones ferroviarias, serán distribuidos entre la Junta de Andalucía y RENFE en un 30% y 70% respectivamente.

Decima: La Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud del mandato del Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno para que contribuya a mantener y mejorar las lineas de mayor carácter vertebrador interno de Andalucía (Sevilla-Málaga-Granada) y a que se remodelen y completen las redes arteriales ferroviarias de aquellas capitales andaluzas que lo precisan, proseguirán una política de inversión en el ferrocarril que se verá incrementado con los recursos que puedan generarse con la enajenación de los suelos cedidos mediante el presente Convenio.

Décimo:

Primera: Todos los suelos se transmitirán en su realidad física actual, excepto aquéllos en que RENFE desmantele instalaciones que considere reutilizables, sin que ésta se obligue a levantar posibles cargas, arrendamientos y ocupantes que hubiera sobre los suelos transmitidos.

Décimo

Segunda: Los gastos que se produzcan como consecuencia de las muy mencionadas transmisiones se abonarán por las partes con arreglo a las disposiciones legales aplicables, con excepción del impuesto de Plus Valía que será a cargo de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Sevilla respecto a los suelos que reciban.

Décimo

Tercera: La efectividad del presente convenio queda supeditada a la ratificación de éste por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Consejo de Administración de RENFE y el Consejo de la GMU, sin perjuicio de las competencias que a estos solos efectos pueda corresponder a otros Organos de la Administración del Estado.

Leído el presente documento por todas partes, lo encuentran conforme a su voluntad en la que expresamente se ratifican y en prueba de ello lo firman por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto, signando todas sus hojas, en el lugar y fecha que se expresa en el encabezamiento.

ANEXO I

A.- Bienes inmuebles propiedad de RENFE de uso lucrativo:

1. Integrados en polígonos o unidades de actuación del PGOU:

SITUACION SUPERFICIE EDIFICABI. PRECIO (Millones ptas.)

UA-SB-2 500 1.170 65,50 UA-SB-3 3.379 7.000 523,70 UA-SB-6 15.111 31.181 2.182,88 UA-SB-8 946 2.206 81,50 UA-SB-102 1.490 5.625 365,63 PERI-SB-1 2.924 1.595 25,44 PERI-SB-3 35.570 57.519 4.033,33 SUP-AM-1 8.050 3.756 45,07 UA-SU-1 5.715 7.135 285,40 UA-SU-2 1.060 325 33,04 PERI-SU-3 13.300 11.880 415,80 UA-PM-2 29.400 17.000 255,00 UA-PM-3 6.080 4.000 60,00 SUP-PM-2 3.680 1.711 13,59 SUP-PM-4 185.250 80.000 1.360,00 SUP-PM-5 1.302 607 18,21 UA-MO-1 33.840 32.457 997,87 UA-MO-5 9.970 16.052 441,43 UA-MO-10 5.793 3.479 121,76 UA-MO-11 75.058 35.000 1.225,00 PERI-MO-2 57.841 28.920 1.020,49 PERI-MO-4 2.760 2.070 52,00 PE-PA 25.000 2.000,00

- Suman .... 15.622,30

2. Suelos no comprendidos en polígonos o unidades de actuación:

SITUACION SUPERFICIE EDIFICABI. PRECIO (Millones ptas.)

C/Porvenir 800 24,00 Diego de Riaño 1.362 5.630 394,10 Enramadilla A-1 3.160 7.158 563,85 Dtor. P. de Castro 1.040 2.240 168,00 Enramadilla A-4 1.640 2.010 150,75

- SUMAN .... 1.300,70

B. Bienes inmuebles propiedad de RENFE calificados como integrantes de Sistemas Generales.

1. De comunicaciones:

IDENTIF. PGOU LOCALIZACION SUPERFICIE

- SGRV 9/1 C/ Resolana hasta San Jerónimo 145.512 m2.

- SGRV 5/1 Remodelación acceso Chapina 7.200 m2.

- SGRV 5/3 Acceso nuevo puente de Chapina

Avda. de la Expiración 2.550 m2.

- SGRV 4 10.850 m2.

IDENTIF. PGOU LOCALIZACION SUPERFICIE

- SGRV 6/5 SUP-PM-5 1.330 m2.

- SGRV 18/1 Ronda del Tamarguillo entre

Baltasar Alcazar y Ronda Norte 46.340 m2.

- SGRV 25/1 Ronda del Tamarguillo entre Ronda

Norte y Polg. industrial San

Jerónimo 11.980 m2.

- SGRV 21/1 Nueva Ronda sobre línea férrea

actual. acceso San Bernardo hasta

Luis Montoto 10.400 m2.

SGRV 21/2 Idem. entre Luis Montoto y

Eduardo Dato 5.520 m2.

- SGRV 21/3 Idem. entre Eduardo y Virgen

de la Sierra 10.200 m2.

- SGRV 14/1 Ronda M. Auxiliadora - Los

Remedios entre Manuel Siurot y

vía férrea 2.360 m2.

- SGRV 2/5 Autovía Circunvalación tramo

Este II 1. SUP-AM-1 350 m2.

IDENTIF. PGOU LOCALIZACION SUPERFICIE

- SGRV 7 Viario Actur Cartuja SUP-ACTUR 3.050 m2.

PE-PA Zona ZE-1 del Plan Especial

Plaza de Armas (Estación de

Autobuses y Espacios Libres 33.800 m2.

- Suman .............. 291.442 m2.

2. De espacios libres:

LOCALIZACION SUPERFICIE (m2. suelo)

- Parque Norte 2.900 m2.

-Zona Verde al borde del

Río desde Plaza de Armas

hasta San Jerónimo 57.390 m2.

Total..... 60.290 m2.

3. De equipamiento comunitario:

LOCALIZACION SUPERFICIE (m2. suelo)

- Estación Autobuses Prado 1.888 m2.

- Cementerio 1.200 m2.

- Zona ZE.2 del Plan Especial

Plaza de Armas 5.120 m2.

Total... 8.208 m2.

C. Bienes inmuebles propiedad de RENFE calificados como integrantes de Sistemas Locales:

De equipamientos comunitarios:

LOCALIZACION SUP. M2. SUELO

- SIPS Bda. El Zodiaco 1.450

- SIPS Casa Cuna 3.750

SIPS Parque Bomberos 320

ASE-SU-1 500

LOCALIZACION SUP. M2. SUELO

- ASE-SU-7 1.560

- ASE-NO-5 3.005

Total... 10.585

Esta relación tiene mero carácter indicativo de los sistemas locales que en desarrollo de lo establecido en el apartado 3º de la estipulación primera de este Convenio, deberán recogerse en acta anexa.

INVERSIONES A EFECTUAR POR RENFE EN EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA RAF.

1. SANTA JUSTA

1.1 Proyecto Edificio Oficinas.-

Este edificio alberga todas las oficinas que en la actualidad se encuentran ubicadas en el edificio de Plaza de Armas.

1.2 Proyecto complementario de control e informática de Edificio Oficinas Santa Justa.-

Este proyecto contempla la informatización del edificio de oficinas propiamente dicho y la Estación de Viajeros. Obra no incluida en ninguno de los dos proyectos citados.

1.3 Proyecto complementario de seguridad.-

Consta de las instalaciones necesarias para la vigilancia del Edificio de la Estación (control de acceso, detección de intrusión, movimientos y antiatraco, vigilancia electrónica, etc.).

1.4 Proyecto de Cercanias.-

Es un proyecto para independización de los accesos y andenes reservados para la explotación del tráfico de Cercanias de Sevilla.

1.5 Proyecto del Puesto de Mando.-

El objeto de este proyecto es la realización de la compartimentación y tratamiento de todos los espacios diáfanos que el proyecto de Santa Justa contempla.

Cota de Vestíbulo (14,65)

-Sala de Autoridades.

-Atención al Cliente.

Cota 19,15

-Gerencia Operativa.

-Gerencia Terminal.

1.6 Proyecto equipamiento, mobiliario, información y señalización.-

En el proyecto se recogen las necesidades de mobiliario del vestíbulo y andenes, así como toda la información y señalización fija que requiere la estación para la correcta utilización de sus instalaciones por los usuarios.

1.7 Proyecto de Urbanización Complementario de Santa Justa.-

El proyecto contempla la urbanización correspondiente a los edificios de oficinas y al aparcamiento lateral en la zona que actualmente acupan las cías vías generales que van a San Bernardo.

1.8 Proyecto de dotación de Equipamiento de Atención al Viajero.-

El proyecto trata de dotar a la estación de todos los equipos e instalaciones que satisfacen las necesidades de los viajeros (restauración, comunicaciones, prensa, etc.).

1.9 Tapices rodantes.-

El objeto del proyecto es la instalación de pasillos móviles que comunican con el vestibulo y los andenes. también se dota de otro pasillo en el lado José Laguillo que une el vestíbulo y la cota 11, simétrico al colocado en el lado Kansas City.

2. SANTA JUSTA - LA SALUD

2.1 Apeadero de San Bernardo.-

Este proyecto contempla el edificio de superficie del apeadero subterráneo de San Bernardo, el cual se considera necesario realizar de una estética singular, acorde con el entorno urbanístico en el que se implanta.

2.2 Complementario del túnel Protección Civil.-

Este proyecto completa todas aquellas partidas que se ha hecho necesario introducir, para adecuarlo a los condicionantes surgidos con las disposiciones dadas por la Dirección de Protección Civil y el Ayuntamiento de Sevilla.

2.3 Muro de salida Túnel hasta Apeadero Virgen del Rocío.-

En la salida del túnel se crea una zona en trinchera en una zona urbana, que se hace imprescindible darle el correcto tratamiento para proteger las instalaciones.

3. LA NEGRILLA

En esta estación, a fin de complementar las instalaciones nuevas, se han fijado una serie de actuaciones, encaminadas a la seguridad frente a posibles robos, accidentes laborales y mejoras de la explotación.

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