Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 18/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 30 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para el establecimiento de línea aérea núm. 1 de doble circuito de 220 Kv desde el apoyo 20-21 de la línea a 220 Kv. ,Dos Hermanas-Santiponce-La Lancha hasta la subestación de Don Rodrigo de 6,100 Km. de longitud.

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La Empresa "Compañia Sevillana de Electricidad, SA.", ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo

31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea aérea doble circuito de 220 Kv., Dos Hermanas-Santiponce-La Lancha hasta la Subestación de Don Rodrigo, de 6,100 Km. de longitud

Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha 13 de marzo de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 26 de fecha 3 de abril de 1989, Boletín Oficial del Estado nº 99 de

26 de abril de 1989, y Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 130 de fecha 8 de junio de 1989, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de

18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se estima justificada la urgente ocupación en base a la necesidad de inyectar energía por el Sur de Sevilla en la Red de 220 Kv., y asegurar el servicio en la capital, para poder contar con esa inyección primaria de energía por el Sur de Sevilla, que libere a la ciudad y zona Norte de Cádiz de la servidumbre de Guillena para dicha alimentación primaria, garantizando ademáas el suministro de energía a la EXPO,92, tanta en su fase de pruebas como en su estado definitivo.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla, de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de

20 de octubre, se presentó dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, un escrito de alegaciones por el propietario de una de las fincas afectadas, que no pudo ser tenido en consideración a los efectos de la declaración de urgencia de la ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la citada Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla, realizada una inspección sobre los terrenos afectos a la ocupación no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones Eléctricas.

Los artículos 13.4 y 15.1.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto núm. 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transportes de Energía Eléctrica aérea de AT de 220 Kv., desde el apoyo 20-21 de la Línea a 220 Kv., Dos Hermanas-Santiponce-La Lancha hasta Subestación Don Rodrigo, cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Sevilla, ya que se se estima justificada en base a la necesidad de que por la citada línea se pueda incrementar el aporte de energía por el Sur de Sevilla, que libere a la ciudad y zona del Norte de Cádiz de la servidumbre de Guillena para una alimentación primaria, garantizando además el suministro de energía a la EXPO,92, rechazándose las alegaciones presentadas por uno de los propietarios afectados, en el trámite de la información pública practicado, por no darse las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto anteriormente citado.

Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición, están situados en el término municipal de Alcalá de Guadaira: parcelas números 1, 2, 4 y 6, que son las que aparecen descritas en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el Boletín Oficial del Estado núm. 198, de 18 de agosto de 1990, así como su corrección de errores en el núm. 214, de 6 de septiembre de 1990, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 66 de cuatro de agosto de 1990, y su corrección de errores en el núm. 71 de 21 de agosto de

1990, y Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 194 de 22 de agosto de 1990, y su corrección de errores en el núm. 221 de 22 de septiembre de 1990, sin perjuicio de los acuerdos convenidos durante la tramitación de este expediente, entre la Empresa solicitante y uno de los propietarios afectados.

Sevilla, 30 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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