Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 18/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 11 de diciembre de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transportes de energía eléctrica de AT de doble circuito a 132 Kv desde apoyo núm. 28 de la línea Santiponde-La Lancha hasta subestación La Rinconada, afectando al término municipal de La Rinconada (Sevilla).

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La Empresa "Compañia Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea Eléctrica de Alta Tensión Doble circuito a 132 Kv., desde Apoyo número

28 de la línea Santiponce-La Lancha hasta Subestación La Rinconada. La utilidad pública de la citada instalación fue declarada por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha 19 de enero de 1990, publicada en el BOE nº 50 de 27.1.90 y BOJA nº

13 de 13.2.90, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, se estima justificada la urgente ocupación en base a que la línea proyectada mejorará la calidad de suministro en la zona de La Rinconada, ya que en la actualidad se está alimentando por medio de tres líneas de 15 kv. y que están sobrepasados sus límites de capacidad de trasporte y distribución; la línea proyectada alimentará la Subestación de la rinconada de 132 Kv./15 Kv. en construcción por Cía Sevillana de Electricidad, y cuya puesta en servicio está prevista para este año, por lo que se entiende la urgencia de la citada línea. Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla, de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de

20 de octubre, se presentó dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, un escrito de alegaciones del propietario de una de las fincas afectadas, que no pudo ser tenido en consideración a los efectos de la declaración de urgencia de la ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la citada Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla, realizada una visita de inspección a la instalación de la Línea Eléctrica desde el Apoyo nº 28 de la Línea de Santiponce-La Lancha hasta Subestación La Rinconada, se pudo comprobar que en el trazado de la mencionada línea no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones Eléctricas.

Los artículos 13, 14, y 15.1.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo

42.2 del propio Estatuto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1990, adoptó el siguiente

ACUERDO

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto núm. 2619/1966, de

20 de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de Energía Eléctrica de AT de Doble Circuito a 132 Kv., desde apoyo número 28 de la Línea Santiponce-La Lancha hasta Subestación La Rinconada, cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Sevilla, ya que con ello se mejorará la calidad del suministro en la zona de La Rinconada, dado que las actuales tres líneas en funcionamiento, están sobrepasadas en sus límites de capacidad de transporte y distribución; rechazándose las alegaciones presentadas por uno de los propiestarios afectados en el trámite de información pública practicando, por no darse las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto anteriormente citado.

Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición, están situados en el término municipal de La Rinconada, parcelas número 3 y 7, apareciendo ambas descritas en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 52, así como en le Boletín Oficial de la Provincia, número 143, ambos del día 22 de junio de 1990, sin perjuicio de los posibles acuerdos amistosos convenidos entre la Empresa solicitante y los propietarios afectos.

Sevilla, 11 de diciembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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