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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 24 de diciembre de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1744/88 promovido por Agrícola Pascual, SA sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estima parcialmente el recurso contencioso-adminitrativo interpuesto por Agrícola Pascual, SA contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 12.9.88 desestimatoria del Recurso de Alzada contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de Almería de 9.6.88, que confirmó la propuesta contenida en acta de infracción núm. 2689/87 declarando ambas resoluciones conformes a derecho en cuanto declaran la existencia de infracción, si bien en cuanto declaran la existencia de infracción, si bien en cuanto la calificación de ésta será la de leve en grado medio, sancionable con multa de dos mil quinientas pesetas, anulándose aquéllas en cuanto no conformes con esta declaración; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 4 de junio de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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