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En el recurso de apelación núm. 3122/89 interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Córdoba, contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 1987 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo núm. 2348/85, contra la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 27 de noviembre de 1985, sobre el establecimiento del Programa de Consultas de Enfermería para el control y seguimiento de enfermos crónicos en las Instituciones Abiertas de la RASSSA, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Córdoba contra la sentencia de 16 de diciembre de 1987, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 2348/85 y en consecuencia confirmamos íntegramente la expresada sentencia. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 6 de junio de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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