Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 20/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de junio de 1991, por la que se actualizan las normas para la la revisión de las condiciones económicas aplicables al transporte sanitario prestado con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud, durante el año 1991.

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La Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 25 de julio de

1990 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 66, del 4 de Agosto) y conforme a lo previsto en el artículo 90.4 de la Ley General de Sanidad, autorizó para el año 1990 la revisión de los precios y tarifas máximas aplicadas al Transporte Sanitario, prestado con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud.

La transformación de los medios de transporte en nuestra Comunidad y la mayor deversificación de la demanda de los pacientes ante las diferentes necesidades de traslado por motivos sanitarios y teniendo en cuenta el aumento de los costes previstos para 1991, aconsejan revisar las condiciones económicas de este servicio, que han de ser vigentes a partir del 1 de enero dicho año.

Con esta Orden se recogen las diferentes modalidades de transporte sanitario en nuestra Comunidad y además se introducen nuevos conceptos en la prestación, como son los complementos de dedicación, consecuencia de la mayor capacidad de gestión directa de este servicio por parte de la Administración.

Se introducen por último otros nuevos tipos de transporte sanitario, ya vigente en Andalucía, como son el traslado de enfermos críticos y el transporte aéreo, regulando así por la vía de la concertación el uso que, como servicio no concertado ni previamente tarifado, venía realizándose.

Todo ello se suscribe en el deseo de la Administración Sanitaria de configurar un Transporte Sanitario de calidad. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1.

Se autoriza la revisión de las tarifas aplicables al transporte sanitario prestado con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud durante 1991, de acuerdo con las condiciones que se explicitan en el Anexo.

Artículo 2.

En las tarifas indicadas en la presente Orden se considerarán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargos legales.

Artículo 3.

Los precios vigentes a 31 de diciembre de 1990 que, en virtud de los conciertos debidamente formalizados, superen las tarifas máximas de esta Orden no sufrirán incremento alguno.

Artículo 4.

4.1. Aplicación de las tarifas fijadas en esta Orden se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud, con efecto desde el día 1 de enero de 1991 por las prestaciones que las empresas concertadas hayan realizado o realicen, siempre que se cumplan previamente los requisitos que se indican en la Orden sobre Condiciones Técnico-Sanitarias y de Personal de los Vehículos de Transporte Sanitario.

4.2. Para facilitar la aplicación de esta norma se deberán observar los requisitos y procedimientos establecidos por el Artículo 5.2 de la Orden de la Consejería de Salud de 25 de julio de 1990 (BOJA núm. 66 de 4 de agosto) por la que se establecen las normas de revisión de las condiciones económicas para 1990, siempre que el importe de los conciertos no sobrepase la cantidad autorizada a los Gerentes Provinciales en la Resolución de la Dirección Gerencia de 17 de noviembre de 1988, Nº

45/88.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

ANEXO

1.- TRASLADO DE ENFERMOS EN AMBULANCIAS ASISTIDAS PARA PACIENTES EN ESTADO CRITICO

1.1.- Se entiende por Ambulancias Asistidas aquellas que cumplen las condiciones mínimas establecidas para este tipo de vehículos en la normativa vigente (Anexo I de la Resolución 28/91 del SAS de 15 de Marzo, BOJA nº 23, de 30 de Marzo de 1991).

1.2.- Por razones de ordenación directa de los Servicios y comunicación constante de estas unidades, necesitarán estar dotadas de un sistema de comunicación compatible con el utilizado por el SAS.

1.3.- Las tarifas de los conciertos que se suscriban por el SAS, durante

1991, para este tipo de transporte, se ajustarán a las siguientes cuantías máximas:

a) Si el médico y ATS pertenecen al personal de la Empresa concertada: }

Por cada módulo de 24 horas/día: 95.116 pesetas por vehículo.

b) Si el médico y ATS pertenecen al personal del Servicio Andaluz de Salud:

Por cada módulo de 24 horas/día: 37.085 pesetas por vehículo.

Este importe incluirá todos los trayectos, urbanos e interurbanos, ordenados por el Servicio Andaluz de Salud, además de la disponibilidad exclusiva de vehículo durante las 24 horas al día. En dicha cantidad quedan contemplados: 1 conductor, 1 camillero, 1 médico y 1 ATS en cada momento, además de medicamentos, material y fungibles. El perfil profesional que deberá reunir este personal, cumplirá los requisitos expresados en el Anexo IV de la Resolución 28/91 del Servicio Andaluz de Salud.

2.-TRASLADO DE ENFERMOS EN AMBULANCIAS ASISTIBLES.-

2.1.- Se entiende por Ambulancias Asistibles, aquells que cumplen las condiciones mínimas establecidas para este tipo de vehículos en la normativa vigente (Anexo II de la Resolución 28/91 del SAS de 15 de Marzo).

2.2.- En este apartado se distinguirá entre las ambulancias con sistema de comunicación compatible con el utilizado por el SAS y sin éste.

2.2.1.- Ambulancias asistibles con sistema de comunicación compatible con el utilizado por el SAS.

a) Con disponibilidad exclusiva para el SAS durante las 24 horas al día:

- Complemento de dedicación exclusiva por cada Módulo de 24 horas/día:

15.833 ptas/vehículo.

- Por servicio urbano:

Poblaciones de más de 1 millón de habitantes: 2.074 pts.

Poblaciones entre 500.001 y un millón de habitantes: 1.673 pts.

Poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes: 1.366 pts.

Poblaciones hasta 200.000 habitantes: 966 pts.

- Por servicio inteurbano:

Los primeros 4.000 Kms/mes, se facturarán a 76 pts/km.

A partir de 4.000 kms/mes, se facturarán a 45,34 pts/mes.

b) Con disponibilidad exclusiva para el SAS durante 16 horas/día:

- Complemento de dedicación exclusiva por cada módulo de 16 horas/día:

10.589 pts/vehículo.

- Por servicio urbano: idem al apartado a)

- Por servicio interurbano:

Los primeros 2.700 kms/mes, se facturarán a 76 pts/km

A partir de 2.700 km/mes, se facturarán a 45,34 pts/km.

c) Con disponibilidad exclusiva para el SAS durante 8 horas al día:

- Complemento de dedicación exclusiva por cada módulo de 8 horas/dia:

5294 pts/vehículo.

- Por servicio urbano: idem al apartado a)

- Por servicio interurbano:

Los primeros 1.300 kms/mes se facturarán a 76 pts/km

A partir de los 1.300 kms/mes se facturarán a 45,34 pts/km.

2.2.2.- Ambulancias asistibles sin sistemas de transmisión compatible con el SAS

- Importe fijo mensual: 40.633 pts/vehículo.

- Por servicio urbano:

Para poblaciones de más de 1 millón de habitantes: 2.047 pts.

Para poblaciones entre 501000 y 1 millón de habitantes: 1673 pts.

Para poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes: 1.366 pts.

Para poblaciones hasta 200.000 habitantes: 966 pts

- Por servicio interurbano: 45,34 pts/km.

3.- TRASLADO DE ENFERMOS EN AMBULANCIAS NO ASISTIDAS.

Las tarifas de los conciertos que se suscriben con el SAS durante 1991 para el traslado de enfermos en esta modalidad, (entendiéndose por ambulancias no asistidas, aquellos vehículos destinados al traslado de enfermos o accidentados que no precisen de cuidados asistenciales durante el mismo, Anexo III de la Resolución 28/91, de 15 de Marzo, del Servicio Andaluz de Salud), son las siguientes:

- Por servicio urbano:

Poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes: 2.047 pts.

Poblaciones entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes: 1.673 pts.

Poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes: 1.366 pts.

Poblaciones hasta 200.000 habitantes: 966 pts.

- Por servicio interurbano: 45.34 pts/km.

4.- TRASLADO COLECTIVO DE ENFERMOS.

Precios máximos:

- por cada paciente y km recorrido: 21,58 pts.

- Por cada paciente y servicio urbano: 701 pts.

5.- TRASLADO DE ENFERMOS A CEUTA Y MELILLA

Además de las tarifas señaladas en los apartados anteriores, serán abonados durante el año 1991, las siguientes cuantías:

a) En concepto de flete, por cada traslado: 22.366 pts.

b) Por cada empleado de la ambulancia que ha de pernoctar fuera de la península: 3.802 pts.

c) Por cada empleado de la ambulancia que ha de realizar la comida principal del día: 1.118 pts.

6.- TRANSPORTE AEREO SANITARIO.

Precios máximos:

- Por milla recorrida en avión ambulancia o helicóptero sanitario:

951 pts.

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