Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 22/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de junio de 1991, por la que se regula la realización de la la campaña contra la plaga Mosca del Olivo (Dacus Oleae Ro i) para 1991.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 20 mayo de 1982, declaró la existencia oficial de la "Mosca del Olivo" (Dacus Oleae Rossi) y su tratamiento obligatorio. Por Orden del MAPA del 16 de abril de 1991, se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra Mosca del Olivo para 1991. Por tratarse de una plaga que incide de forma muy negativa en la calidad de los aceites y aceitunas y que suele tener incidencias muy diferenciadas, según las condiciones térmicas favorezcan o dificulten su desarrollo, el número y momento de tratamiento es variable y no puede ser determinado previamente, por lo que se declaran las áreas que afectarán a los mismos.

En base al Art. 2º de la Orden del MAPA de 16 de abril de 1991, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de olivar de la Comarca de Río Nacimiento. Provincia de Cádiz: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra de Cádiz. Provincia de Córdoba: Zonas de olivar de las Comarcas de Campiña Alta, Campiña Baja, Las Colonias, Penibética y Sierra. Provincia de Granada: Zonas de olivar de la Comarca de Montes Occidentales, Vega, Alpujarras y Valle de Lecrín. Provincia de Huelva: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra. Provincia de Jaén: Zonas de olivar de las Comarcas de el Condado, La Loma, Campiña Sur, Sierra Segura, Sierra Mágina, Sierra de Cazorla y Sierra Sur.

Provincia de Málaga: Zonas de olivar de las comarcas de Serranía de Ronda, Antequera, Guadalhorce y la Axarquía. Provincia de Sevilla: Zonas de olivar de las Comarcas de Sierra Norte y Sierra Sur.

Artículo 2º. Los tratamientos se realizarán mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente manera:

Dimetoato 40% ................... 500 centímetros cúbicos Proteína hidrolizada ................ 500 gramos Agua ........................ 20 litros

Artículo 3º. Tanto los productos fitosanitarios, como los gastos de aplicación correrán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Económica Europea, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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