Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 22/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de junio de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de sesenta y seis explotaciones agrarias familiares, en la finca Vega de Gelves, en el término municipal de Gelves (Sevilla) (Res. O-4/91).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA de 20 de enero de 1987), en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril (BOE

16, 18 a 22 y 26 a 28 de junio de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Convocar concurso para la adjudicación en régimen de propiedad de 66 explotaciones agrarias familiaresen la finca "Vega de Gelves", en el término municipal de Gelves (Sevilla). Las características y situaciones de las mismas se detallan en el anejo nº 1 de esta Resolución.

Segundo. Las bases reguladoras del concurso se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Servicios Centrales del IARA, sito en la Avenida República Argentina, nº 25, 5ra planta, Edificio Buenos Aires, Sevilla, en la Dirección Provincial del IARA, en Sevilla, Avda. de San Francisco Javier, 24, 1ra planta, Edificio Sevilla 1, Sevilla, y en el Ayuntamiento de Gelves (Sevila).

Tercero. Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

b) Tener la condición de profesional de la agricultura, obrero agrícola, técnico, joven de primer empleo procedente del medio rural.

c) En caso de varón, estar licenciado o exento del Servicio Militar, o justificar a juicio del IARA el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) Haber sido titular de contrato de arrendamiento o aparcería de las tierras a las que se concursa hasta el momento de su adquisición por el IARA.

e) Ser concesionario de cultivo o título individual o colectivo, en las mismas tierras a las que se concursa hasta el momento de la convocatoria del concurso.

Cuarto. Los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud-tipo, según modelo que figura como anejo a las Bases reguladoras del concurso, debidamente cumplimentado, y en la que deberá expresarse el lote al que se concursa.

b) Fotocopia del DNI.

c) Acreditar por cualquier medio de los admitidos en derecho la condición de agricultar, joven de primer empleo u obrero agrícola del solicitante.

d) En caso de tener en propiedad tierras o ser titular de empresa agrícola, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso, del Excmo. del Excmo. Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular.

e) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento o aparcería sobre las parcelas de tierras a las que se concursa hasta el momento de su adquisición por el IARA, deberán presentar documentación acreditativa de tal circunstancia.

Asimismo, quienes hubieran detentado alguna concesión de cultivo a título individual en las mismas tierras, hasta el momento de la convocatoria del concurso, presentará la documentación que lo acredite. En ambos casos, la acreditación de la documentación solicitada se podrá probar por cualquier medio de los admitidos en derecho, a dejando constancia del registro público donde abre dicha documentación. No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente, el IARA podrá recabar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

Quinto.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del IARA se presentarán en los Servicios Centrales del IARA (Avda. República Argentina, nº 25, 5ra planta, Edificio Buenos Aires, 41011 - Sevilla), en la Dirección Provincial del IARA en Sevilla (Avda. San Francisco Javier, 24 41005 - Sevilla), o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autonóma de Andalucía.

2. El plazo de presentación será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que, en el plazo de diez días, procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo, sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le comunicará su exclusión del concurso.

Asimismo, cuando el IARA aprecie incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la Base II y previa audiencia a los interesados durante el plazo de 10 días, se procederá a comunicar la exclusión del concurso mediante Resolución de esta Presidencia y ante la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura Pesca, en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.

Sexto. La participación en el concurso supone la aceptación de todas las obligaciones estipuladas en sus Bases reguladoras.

Sevilla, 14 de junio de 1991.- El President, Joan Corominas Masip.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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