Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 22/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 1991, por la que se prorrogan becas de formación de de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, correspondiente a las convocatorias de 1988 y 1990.

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Concluyendo el segundo período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, correspondiente a la Convocatoria del 1988, Ordenes de 25 de enero de 1989 (BOJA núm. 8 de 31 de enero) y el primer período de las de la Convocatoria de 1990, Orden de 2 de enero de 1990 de (BOJA núm. 2 de 9 de enero), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de las citadas convocatorias a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 30 de abril de 1992.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 90.000 ptas.

2. Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 ptas. mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus invetigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, debera presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 6 de mayo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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