Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 25/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 27 de mayo de 1991, por la que se hace pública la de 28 de de noviembre de 1990, que declaró como minerales las aguas procedentes de los manantiales denominados Baños de Urquizar, sitos en el término municipal de Dúrcal (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/78, de

25 de agosto, y en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo tercero del Decreto del Presidente 222/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO:

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de la Resolución de la Consejer'ía de Economía y Hacienda de 28 de noviembre de 1990, que declaró como minerales las aguas procedentes de los manantiales denominados "Baños de Urquízar", sitos en el término municipal de Dúrca (Granada), que a continuación se transcribe: "Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la declaración como mineral de las aguas procendentes de los manantiales denominados "Baños de Urquízar", sitos en el término municipal de Dúcal (Granada); expediente incoado por D. Manuel Esturillo Castilla, Al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dúrcal, en nombre y representación de dicha Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Los manantiales de Baños de Urquízar reúnen las características hidrogeológicas adecuadas para su explotación, de acuerdo con la información existente en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo: El Instituto Tecnológico y Geominero de España considera, en informe que obra en el expediente, que las mencionadas aguas cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como minerales, en lo que se refiere a los requisitos exigidos por el Reglamento Generla para el Régimen de la Minería, aunque aduce comentarios sobre la naturaleza físico-química de las aguas que será preciso tener en cuenta a la hora de autorizar la explotación de las minas.

Tercero: La Delegación Provincial de Granada no alega razón alguna en contra de la mencionada declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico: Dado que el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que dichas aguas puedan ser declaradas como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General mencionado.

Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento general para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE.:

Declarar como Minerales las aguas procedentes de los Manantiales de "Baños de Urquízar", lo cual debe de comunicarse tanto a la parte que ha incoado en expediente como a los legítimos propietarios del terreno, a fin de que puedan ejercitar los derechos que les confiere el artículo 40 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. En Sevilla, a 28 de noviembre de 1990.

Sevilla, 27 de mayo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF