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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 357, de fecha 14 de noviembre de 1990, en la demanda interpuesta por Doña Aurora Pérez de Algaba de la Torre, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que sin acoger la excepción de caducidad de la instancia opuesta y estimando la demanda interpuesta por Doña Aurrora Pérez de Algaba de la Torre, contra la Junta de Andalucia, Consejería de Agricultura y Pesca, sobre reclamación de cantidad, condeno a la demandada a abonar a la actora la cintidad de veintiséis mil doscientas sesenta y dos pesetas en concepto de parte proporcional de la paga adicional concedida por el Decreto 72/90.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes , haciéndoles s
saber que contra la misma no cabe recurso alguno". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la vigente Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 17 de junio de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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