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En el recurso núm. 1968/88, interpuesto por Delegación en Córdoba del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, se ha dictado sentencia con fecha 2.1.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando la causa de inadmisibilidad, debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Delegación en Córdoba del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, contra denegación por silencio administrativo de la reclamación efectuada a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por importe de 178.306 pesetas, correspondientes a los honorarios devengados por el Arquitecto Don Rafael Navas Medina, que anulamos por no ser ajustadaos a Derecho, condenando a la Administración demandada al pago de 178.306 ptas."
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 13 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
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