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En el recurso núm. 2111/89 interpuesto por Angel Mingo Martínez, se ha dictado sentencia con fecha 21.1.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el funcionario Don Angel Mingo Martínez; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante, y salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indenmización de perjuicios derivados para él de aquel acto". Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 13 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
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