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En el recurso núm. 4344/89 interpuesto por Cayetano Béjar Rodríguez y otros cinco, se ha dictado sentencia con fecha 24.12.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Torres en nombre de D. Cayetano Béjar Rodríguez y otros cinco, contra denegación por silencio de las solicitudes de concesión de prórroga por tres años de la comisión de servicios en el instituto de Bachillerato a Distancia de Sevilla, previsto en el Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 20 de mayo de 1985, que anulamos, declarando el derecho de los recurrentes o permanecer en las plazas que ocupan en el Instituto de Bachillerato a Distancia de Sevilla, y a obtener la prórroga por otros tres cursos académicos en las condiciones previstas en la Orden de 20 de mayo de
1985".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 13 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
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