Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 2/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de junio de 1991, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de determinados centros de Educación General Básica y se establece el procedimiento para dar desarrollo al art. 38º del Real Decreto 895/89, de 14 de julio.

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Por Orden de 10 de Junio de 1990, la Consejería de Educación y Ciencia estableció la relación de Puestos de trabajo de los Centros de EGB de Andalucía.

La evolución de la escolarización refleja, en los estudios de planificación educativa, la necesidad de crear y suprimir puestos de trabajo en distintos Centros.

Las supresiones de puestos ocupados tienen una incidencia directa sobre los Maestros adscritos a los mismos. A tales efectos, el art. 38º del Real Decreto 895/89 establece los criterios que se aplicarán en los casos de supresión de puestos.

De lo expuesto se deduce la conveniencia de publicar las supresiones, creaciones, desgloses o integraciones de puestos que se producen en los distintos Centros y la necesidad de desarrollar lo previsto en el citado art. 38º, con el fin de dar las máximas garantías de permanencia en los Centros a los Maestros afectados.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas, esta Consejería de Educacín y Ciencia DISPONE:

1º.- Los Centros que figuran en el Anexo I de esta Orden modifican su relación de puestos de trabajo, mediante supresiones y creaciones, en la forma que en cada caso se indica.

Los Centros que figuran en el Anexo II modifican su relación de puestos de trabajo por desglose o integración de puestos de trabajo a otros Centros o desde otros Centros respectivamente.

2º.- Los puestos de trabajo creados en Centros donde se suprimen otros puestos, tendrán la condición de puestos de trabajo modificados, a los efectos del art. 38º del Real Decreto 895/89, en igual número a los suprimidos.

3º.- Los Maestros adscritos en puestos de trabajo que se desglosan desde su Centro de destino a otro Centro distinto, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A efectos de determinar los Maestros afectados se seguirán los criterios del art. 38º. del Real Decreto 895/89.

4º.- Los Maestros con destino definitivo en Centros que se integran totalmente en otro, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A estos efectos, la Delegación Provincial correspondiente efectuará las diligencias oportunas a efectos de constancia en los expedientes personales de todos los Maestros del Centro integrado.

5º.- Sólo se producirá cese de un Maestro en su Centro de destino cuando:

a) Su puesto se haya suprimido y voluntariamente opte por el cese.

b) Su puesto se haya suprimido y no exista posibilidad de readscripción en un puesto vacante en el Centro para el que está habilitado. En ambos casos se actuará conforme a lo establecido en el art. 38º. del citado Real Decreto.

6º.- A los efectos del punto anterior, se entenderá por puesto vacante en el Centro los siguientes:

a) Los correspondientes al concepto "creación" del Anexo I que figuran en el mismo Centro.

b) Los correspondientes a jubilaciones anticipadas voluntarias o forzosas por incapacidad que se produzca en el Centro con efectos del curso 91/92 y no estén incluidas en el Concurso General de Traslados convocado en el presente curso.

c) Cualquier puesto que exista vacante en el Centro y no esté vinculada al Concurso General de Traslado convocado en el presente curso.

7º.- Cuando la supresión del puesto de trabajo coincida con alguno de los correspondientes a los apartados b) y c) del punto anterior y el número de puestos a suprimir sea igual o inferior a los reflejados por esos conceptos, se suprimirán los mismos sin necesidad de efectuar el proceso establecido en esta Orden.

8º.- Sólo podrán readscribirse de forma definitiva a otro puesto de trabajo distinto al suprimido, de los citados en el punto 6º, aquellos Maestros adscritos en los tipos de puestos de trabajo objetos de las supresiones. Para ello será imprescindible estar en posesión de la correspondiente habilitación para el nuevo puesto o cumplir alguno de los requisitos establecidos en el art. 17º. del Real Decreto 895/89 para ese tipo de puesto.

9º.- Las Delegaciones Provinciales citarán, por medio de la Dirección de cada Centro, a los Maestros -todos los adscritos a los tipos de puestos de trabajo objeto de la supresión- a una reunión presidida por un Inspector de Educación para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden. De la mencionada reunión y de las opciones adoptadas por los afectados se levantará acta firmada por el Inspector correspondiente, el Director del Centro y, al menos, un Maestros de los citados.

Todos los Maestros deberán aportar a la reunión su documento de habilitación, o en su defecto, los documentos acreditativos según el art. 17º. del Real Decreto, así como documentación acreditativa de su antigüedad, como definitivo en el Centro; del número de años de servicio como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros; y, de los datos de promoción de ingreso y número obtenido en ella.

10º.- Todo el proceso deberá finalizar antes del día 15 de Julio. Una vez ultimado, las Delegaciones Provinciales extenderán las acreditaciones correspondientes a las nuevas situaciones personales de los afectados.

11º.- Cuando los Maestros correspondientes al tipo de puesto suprimido no participen sin causa justificada en la reunión establecida en el punto 9º o se nieguen a ejercer la opción para determinar los Maestros afectados, la Delegación Provincial actuará conforme establece el art. 38º.2. del Real Decreto 895/89.

12º.- Los Maestros que no pudieron o no queriendo permanecer en su Centro deban cesar por motivo de una supresión, tendrán derecho preferente de colocación, sobre cualquier otro colectivo, en el curso 91/92, en Comisión de Servicio, sobre cualquier puesto vacante para el que reunan los requisitos de habilitación. Igualmente podrán quedar, durante el curso 91/92, en situación de provisional en el Centro donde tenían destino definitivo en cualquier vacante adecuada a su formación.

En caso de optar varios Maestros por la misma vacante en Comisión de Servicios se atenderá a los mismos criterios establecidos en el ya citado art. 38º. del Real Decreto 985/89.

14º.- Las Delegaciones Provinciales notificarán a la Dirección General de Personal los resultados del proceso establecido en la presente Orden, así como de las vacantes resultantes a efectos de colocación de efectivos.

Igualmente informará a la correspondiente Junta de Personal de los resultados del proceso realizado.

15º.- Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

16º.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 20 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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