Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 13/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de junio de 1991, por la que se aprueba el Plan de Obras para la construcción de una nave almacén en el subsector II-13 de la zona regable de Almonte-Marismas (Huelva).

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El Decreto 1194/1971, de 6 de mayo, declaró de interés nacional la Zona Regable de Almonte-Marismas, aprobándose la primera y la segunda parte del Plan General de Transformación mediante los Decretos 2148/1972, de 8 de julio y 2244/1974, de 20 de julio, respectivamente. La Orden de 17 de octubre de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 85, de 21 de octubre de 1989, aprobó el Plan de Obras de interés privado en los Subsectores II-11, II-13, II-14, y II-16 de dicha Zona Regable, aprobándose igualmente la segunda fase del Plan de Obras mediante la Orden de 8 de abril de 1991, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 26 de abril de

1991.

Siendo necesaria la construcción de una nave almacén para materiales en el Subsector II-13, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado el correspondiente Plan de Obras.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero: Se aprueba el Plan de Obras para la construcción de una nave almacén en el Subsector II-13 de la zona regable de Almonte-Marismas. Las obras incluidas en este Plan se especifican en Anejo a la presente Orden.

Segundo: De acuerdo con lo dispuesto por la Sección primera del Capítulo III del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, las obras se clasifican de interés privado.

Tercero: Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andalu de Reforma Agraria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 143 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, siendo su régimen económico el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Esta clasificación de las obras a realizar en la Zona Regable de Almonte- Marismas, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento para la ejecución de las Leyes de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valo de las obras, únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesió administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.

Cuarto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1991.

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

Clase de obra: Nave agrícola

Unidades: 180 m2

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