Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 13/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de junio de 1991, por la que se aprueba el plan de Obras del lote Comunitario núm. 16, perteneciente a la zona de Marismas de Jerez-Sanlúcar-Trebujena (Cádiz).

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Por Resolución de 19 de julio de 1988, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria convocó concurso público para la adjudicación de veinte explotaciones comunitarias agrarias en la zona de marismas de Jerez-Sanlúcar-Trebujena y en la finca Morabita del Término de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Con fecha 19 de diciembre de 1988, la Presidencia de dicho Instituto resolvió el mencionado concurso, adjudicando el lote núm. 16, pertenenciente a la zona de Marismas de Sanlúcar y formado por la agrupación de cinco parcelas que ocupan una superficie total de 251-95-33 Has., a la "Sociedad Cooperativa Andaluza Zerimar" Siendo necesaria la construcción de una nave agrícola que sirva para almacén de maquinaria, abonos y productos, y con la finalidad de facilita la viabilidad de dicha explotación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado el correspondiente Plan de Obras, procediendo a su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero: Se aprueba el Plan de Obras del lote comunitario núm. 16 perteneciente a la zona de marisma de Jerez-Sanlúcar-Trebujena.

Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del Capítulo III del Título II del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, las obras incluidas en el Plan que se aprueba, las cuales aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, se clasifican de interés privado.

Tercero: Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo previsto por el artículo

143 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, siendo su régimen económico el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Esta clasificación de las obras a realizar, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor d las obras, únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.

Cuarto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluza de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

Clase de obra: Nave Agrícola

Unidad de obra: 170 m2.

Clasificación: Int. privado

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