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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Huelva la sentencia recaída en los Autos núm. 567/90, en la demanda interpuesta por Don Bartolomé Domínguez Arroyo, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimo la demanda y condeno a la demandada Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca a que abone al actor Don Bartolomé Domínguez Arroyo la cantidad de ciento cuarenta mil doscientas veintiocho pesetas (140.228 ptas.). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a las partes, expido y firmo la presente en la misma fecha, haciendo constar que contra la anterior sentencia no cabe interponer recurso alguno". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 4 de julio de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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