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Ante la solicitud de acreditación para extracción de órganos procedentes de cadáver del Hospital de "San Agustín" de Linares (Jaén) que tenía concedida por Resolución de 4.10.85 de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias atribuidas, una vez comprobado que dicha solicitud se realiza al amparo de la Legislación vigente y previo informe favorable de la Dirección General de Atención Sanitaria,
RESUELVE
Primero: Renovar la acreditación para la extracción de órganos procedentes de cadáver al Hospital de "San Agustín" de Linares.
Segundo: Que dicha acreditación será válida por un período de 4 años, a partir de la fecha de publicación en BOJA de la presente Resolución, siendo renovable esta acreditación por un período de tiempo de la misma duración.
Tercero: La institución hospitalaria estará obligada a observar cuantas prevenciones se especifique en la Ley 30/79 y demás disposiciones estatales y autonómicas complementarias, sometiéndose en el cumplimiento de las mismas a todas aquellas especificaciones que se deriven del desarrollo de dichas disposiciones.
Sevilla, 4 de julio de 1991.- El Director-Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.
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