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En el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia con fecha 16.10.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla el 26.1.88, en el recurso contencioso-administrativo núm.
2339/88, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y debemos desestimar y desestimamos el expresado recurso formulado por la entidad "Ciudad Escolar Onubense, SA" contra la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 16.10.85, por la que se desestima el recurso de reposición contra acuerdo de la misma Consejería denegando al Centro Escolar "Entrepinos", sito en la Urbanización Bellavista en Aljaque (Huelva) la continuidad de la subvención a la gratuidad de la enseñanza en el nivel de la Educación General Básica para los cursos 83/84 y 84/85".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 24 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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