Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 16/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de junio de 1991, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Privadas Docentes la denominada Al-Andalus, de Algeciras (Cádiz).

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Visto el expediente por el que se solicita el reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones, de la denominada "Al-Andalus", de Algeciras (Cádiz), iniciado por D. Manuel Ramírez Freg en calidad de Presidente de la mencionada entidad con fecha de registro de entrada de veinticuatro de junio de 1991.

Resultando: Que con fecha 3 de enero de 1990 y 27 de septiembre del mismo año y 26 de junio de 1991 ante D. José Montoro Pizarro, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, comparecen: D. Manuel Ramírez Freg, D. Salvador Reina Andrades, D. Pedro Lanagrán Montilla, y D. Francisco Esteban Bautista, con capacidad legal necesaria, manifiestan la voluntad de constituir una Fundación Benéfico Docente denominada "Al-Andalus", cuyo objeto y finalidad será:

El estudio, conocimiento e investigación, del nacimiento, configuración y despliegue de la civilización de Al-Andalus, así como la cultura, idioma y religión islámica que lo configuraron. Dentro de estos objetivos fundamentales, la Fundación desarrollará o promoverá las siguientes actividades:

a) La investigación en todas las áreas científicas o culturales, protegiendo y ayudando a los investigadores mediante la concesión de becas o de establecimiento de premios.

b) La creación de bibliotecas, cinematecas, hemerotecas, archivos y cuantos centros puedan servir a los citados fines.

c) La organización de cursos, ciclos, jornadas de estudios y cuantos actos se crean apropiados para un mejor conocimiento y especialización de temas propuestos como objetivos de la Fundación, así como la publicación de trabajos considerados de interés para la consecución de dichos objetivos.

d) La cooperación con otras Entidades, afines a su objeto. Resultando: Que la Entidad se regirá por los Estatutos unidos a la Carta Fundacional realizada ante el mencionado notario con número de protocolo dos mil ochocientos cincuenta y dos, con fecha de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa, reformado con fecha 26 de junio de

1991 ante el mismo notario, con número de protocolo mil doscientos treinta y dos.

Resultando: Que la dotación inicial de la Fundación queda constituida por 500.000 ptas. cantidad que ha sido ingresada en la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Cádiz, Urbana 7, de Algeciras, a nombre de la Fundación.

Resultando: que los beneficiarios de la Fundación, en general, podrán ser todas las personas que se relacionen con la labor que se pueda desarrollar a favor de la promoción de los fines fundacionales. Resultando: Que el gobierno de la Fundación estará encomendado a un Patronato compuesto por cinco patronos siendo los componentes del primer Patronato de la entidad los designados en la Carta Fundacional y aceptando los cargos que a continuación se mencionan: Presidente: D. Manuel Ramírez Freg

Vicepresidente: D. Salvador Reina Andrades Secretario: D. Pedro Lanagrán Montilla

Tesorero: D. Francisco Esteban Bautista

Vocal: D. J. Antonio Perea Semper

Vistos: La Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 6/81 de 31 de diciembre, el Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre, el Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, el Decreto 2930/72 de 21 de julio y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación. Considerando: Que corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía las competencias de Protectorado sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, todo ello en virtud de los dispuesto por la Ley Orgánica

6/81 de 30 de diciembre aprobatoria del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre y el Decreto

42/83 del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, sobre asignación de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Consejería de Educación, siendo por tanto órgano legitimado para, una vez apreciadas las circunstancias justificantes y comprobadas la oportunidad y legalidad de las peticiones, autorizar o denegar lo solicitado.

Considerando: Que se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y sus Estatutos se ajustan a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación, servicio y promoción de actividades docentes y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes. En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, resuelve:

Primero. Se reconoce el interés público de la Entidad, se clasifican sus actividades como de financiación, servicio y promoción y se inscribe como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro de la Fundación denominada "Al-Andalus" con sede en la ciudad de Algeciras (Cádiz), Calle Jacinto Benavente, 27 Bajo.

Segundo: Se aprueban sus Estatutos, el Presupuesto de Ingresos y Gastos y la Memoria de Actividades para el primer ejercicio económico.

Tercero: Se confirma en sus cargos a los miembros del Patronato inicial de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional.

Sevilla, 27 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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