Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 30/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 11 de julio de 1991, por la que se revoca el Título- Licencia de las Agencias de Viajes que se relacionan.

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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia, se instruyó a determinadas Agencias de Viajes el correspondiente expediente en el que se acredita su falta de adecuación y regularización a las prescripciones exigidas en la Orden Ministerial de 14.4.88, por cuanto no han adoptado la cuantía de la fianza y póliza de responsabilidad civil a los términos exigidos en la misma. Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de resolución, no habiendo formulado éstos alegación alguna al respecto, ni acreditando en la actualidad haber cumplido las exigencias legales aludidas en los mismos.

Los referidos hechos incumplen lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera de la Orden Ministerial citada, la cual en su apartado

2) dispone la renovación del Título-Licencia de aquellas Agencias de Viajes que no acrediten en el plazo de dos años su adecuación a cuantos requisitos contiene la misma. Se ha infringido lo dispuesto en los artículos 15, apartado a) y 5, apartado b) constitutivos de las causas de revocación previstas en los apartados c) y e) del artículo 12 todos de la citada Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3) del Real Decreto

271/1988, de 25 de marzo y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes.

RESUELVO:

Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a las Entidades relacionadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra esta Resolución podrá interponerse, de conformidad con los dispuestos en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ante el Consejero, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO:

AGENCIAS DE VIAJES QUE SE CITAN

Nº Título Denominación Sede Social

1.236-m CHACON BUENO, SL Lucena (Córdoba)

1.127-m VIAJES TARTESOS, SA Huelva

1.470-m ALBA TRAVEL, SA Málaga

1.069-m VIAJES TURISOL, SA Estepona (Málaga)

1.235-m VIAJES ACROPOLIS, SA Fuengirola (Málaga)

1.404-m MARBELLA TOURS AND CAR RENTAL, SA Marbella (Málaga)

1.364-m DELCID TOUR, SA Torremolinos (Málaga)

1.932-m EDEN TOURS INTERNACIONAL, SA Torremolinos (Málaga) 790-m VIAJES ALJARAFE, SA Sevilla 36-M VIAJES G.T.A., SA Sevilla

1.894-m VIAJES HISPALIS, SA Sevilla

1.844-m VIAJES MORGLEZ, SA Sevilla 690-m VIAJES TOURS ANDALUCIA, SA Sevilla

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