Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 8/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de julio de 1991, para la regulación de las subvenciones y ayudas del Transporte Escolar y de Estudiantes.

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El Transporte Escolar y de estudiantes acerca a los alumnos de población ultradiseminada o de núcleos urbanos, al centro de estudios más próximo. La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (BOE 4 de octubre de

1990) de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título quinto, de la compensación de las desigualdades en la educación, exige que la Administración educativa la prestación de forma gratuita del servicio de transporte, a aquellos alumnos de enseñanza primaria y secundaria que para su escolarización necesiten ser beneficiarios de esta subvención y ayuda de transporte.

Con el fin de establecer un procedimiento claro y uniforme en la gestión por las distintas Delegaciones Provinciales de esta prestación, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Primero.-

Para la prestación del Transporte Escolar y de estudiantes en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Consejería de Educación y Ciencia formalizará cada año un Convenio con las Federaciones y Asociaciones más representativas del Sector, donde, asimismo, estarán representadas las Direcciones Generales de Industria y de Transportes y la Consejería de Economía y Hacienda. Dicho Convenio será documentado con una memoria económica, donde se evaluará el gasto de la prestación en el curso que se trate, y que será fiscalizado por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación y Ciencia, previamente a la firma del mismo.

En las cláusulas del Convenio se preverá, en todo caso, la constitución de una Comisión Asesora para el seguimiento del mismo, el número de días de servicios y el porcentaje de subida para los contratos en vigor en el curso anterior, y que quedarán renovados siempre que no haya variaciones sustanciales en las rutas.

Si no se llegase a un consenso con los firmantes del Acuerdo, la Administración educativa pondrá los medios necesarios para la escolarización de estos alumnos que dependen del transporte para ello.

Segundo.-

Las Delegaciones Provinciales de acuerdo con el artículo 4º del Decreto

271/1983 de 21 de diciembre de desconcentración de funciones y a la vista del Acuerdo firmado y de las Instrucciones que emanen a tal efecto, por parte de la Dirección General de Ordenación Educativa, realizarán los contratos del Transporte Escolar, una vez establecidas las rutas.

En el caso de desaparición, refundición o reestructuración de determinadas rutas por nuevos planes educativos, escaso número de alumnos o coincidencia de las mismas, se procederá por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes y con las Federaciones y Asociaciones antes referidas, al estudio de la ruta o rutas alternativas. Igualmente se procederá para la creación de nuevas rutas que se hagan necesarias para la escolarización de alumnos. Para todas éstas se hará la oportuna convocatoria pública. La asignación de la ruta se realizará en favor de la Empresa cuya propuesta sea más conveniente para la Administración, atendiendo a los siguientes criterios: mayor o menor antigüedad de la flota, rutas, consideración a los transportistas que venían realizando los servicios y dejando a salvo los derechos legales que otros transportistas pudieran ostentar.

La publicidad de las convocatorias se efectuará como mínimo con 10 días naturales de antelación, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y de Obras Públicas y Transportes, comunicándose a las Asociaciones y Federaciones de los transportistas firmantes del Convenio.

En todos los contratos se fijará una fianza consistente en la retención en el primer pago del 4% de la décima parte de dicho contrato, quedando retenida la misma hasta la finalización del servicio prestado, e instrumentada en la factura que justifica el pago citado. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia tramitarán las propuestas de este primer pago, antes del día cinco de noviembre.

Como Anexo a esta Orden se inserta modelo de contrato de utilización común para todas las rutas. Asimismo Pliego informado por el Boletín Jurídico de esta Consejería de Educación y Ciencia con fecha 31 de mayo de 1991.

Tercero.-

La Administración, a través de los Servicios de Inspección correspondientes, ejercerá de una manera continuada y directa la inspección del servicio contratado del Transporte Escolar, para asegurar la calidad y seguridad que debe tener esta modalidad de transporte, en razón a los usuarios del mismo.

Cuarto.-

1.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa, para desarrollar el contenido de la presente Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor en el curso 1991-1992.

Sevilla, 22 de julio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLIEGO DE CLAUSULAS TIPO QUE DEBERA REGIR LA ADJUDICACION DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE ESTUDIANTES.

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de transporte escolar de los alumnos del Centro/s, que se adjudicará mediante contratación directa.

1.2. Este contrato de transporte escolar se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 5/1973 de 17 de marzo, Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo, el Reglamento General de Contratos del Estado, aprobado por Real Decreto 3410/1975 de

25 de noviembre, Real Decreto 2528/1986 de 28 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Organismo competente.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de cualquiera de sus documentos anejos que forman parte del mismo, de este Pliego y de normas de cualquier índole promulgadas por la Administración que pueden ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El transporte escolar se ajustará en sus prestación a las condiciones obligatorias establecidas en la Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres, Código de la Circulación y cualesquiera otras que sean de aplicación, así como a las estipulaciones contenidas en el modelo de contrato que como Anexo se une a este Pliego, así como al Real Decreto 2296/1983 de 25 de agosto y concordante.

2. DESARROLLO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.

2.1. Inspección y vigilancia: Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del servicio contratado.

2.2. La fecha de comienzo y final del transporte escolar, será la que los órganos competentes en cada provincia determinen, dentro del curso escolar.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

3.1. La empresa contratante del transporte escolar está obligada a prestar el servicio en los días hábiles señalados en el calendario escolar. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los arts. 1378 a 141, ambos inclusive, del Reglamento General de Contratos del Estado.

4. VALORACION Y ABONO DEL SERVICIO, EXISTENCIA DEL CREDITO Y REVISION DE PRECIOS.

4.1. El importe del servicio prestado ascenderá a la cantidad de ptas., abonándose las cantidades adecuadas por décimas partes en EGB y novenas partes en FP 1 y meses vencidos, de conformidad con las normas aplicadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los días en que no se preste servicio por causas ajenas al transportista que a estos efectos se evaluarán, deduciéndose de la cantidad mensual a razón de

131 ptas./día/alumno habitualmente transportado.

4.2. Existe crédito para esta atención en el vigente Presupuesto de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.3. La Administración fijará la fianza consistente en la retención en el primer pago del 4% de la décima parte del contrato, quedando retenida la misma hasta la finalización del servicio prestado, e instrumentada en la factura que justifique el pago citado.

4.4. Los precios de contratación del transporte escolar no podrán ser objeto de revisión durante la vigencia del contrato.

5. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION.

5.1. Los licitadores presentarán dos sobres A y B, en el Registro de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, dentro del plazo señalado en el anunció.

En cada uno de los sobres se especificará:

1.- La denominación del objeto del contrato.

2.- El nombre y apellidos de quien firma la proposición.

3.- El carácter con que concurre, es decir si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona o entidad que se indicará.

5.2. El sobre A deberá contener: la proposición económica, que se ajustará a la cantidad que consta en este pliego. Las ofertas que excedan del precio o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.

5.3. El sobre B deberá contener:

1. Acreditación de la personalidad del licitador.

Si el licitador es persona natural o empresa individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad, no caducado.

Si el licitador es persona jurídica, presentará escritura de constitución y de modificación, en su caso, de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

2. Representación.

A los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro a se trate sociedad o persona jurídica, presentarán apoderamiento, inscrito en el Registro Mercantil en el supuesto de sociedad mercantil y en ambos casos bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o sus representantes.

3. Relación de los vehículos que la empresa pone a disposición de la Administración para la prestación del Servicio, y documentación acreditativa de que los vehículos citados cumplen los requisitos legales para ello.

4. Relación de conductores que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2296/1983 de 25 de agosto (BOE de 27 de agosto de 1983), y que estén dados de alta en la Seguridad Social.

5. Los empresarios deberán acreditar lo determinado en el artículo 10 del Real Decreto 2296/1983 de 25 de agosto (BOE de 28 de agosto de 1983).

5.4. Los documentos citados podrán presentarse en originales o mediante copias de los mismos autentificadas ante notario.

5.5. Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

5.6. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el sobre B, será por sí sola causa de exclusión de la licitación.

6. RESOLUCION DEL CONTRATO

Serán causas de resolución del contrato las generales previstas en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato y especialmente suspender la prestación del servicio de forma unilateral durante un día lectivo o más.

7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

7.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Organo de Contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente efectivos.

7.2. La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Contratos del Estado.

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