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En el recurso núm. 2373/1985 interpuesto por Caja de Ahorros de Cádiz, se ha dictado sentencia con fecha 9.11.1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar la incompetencia de jurisdicción opuesta por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y desestimar también el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo en nombre de la Caja de Ahorros de Cádiz, la resolución de 2 de julio de 1984 de la Delegación Provincial de Cádiz sobre concurso del servicio de pago de nóminas de funcionarios de la provincia de Cádiz, y contra otra de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación comunicada por traslado de 13 de noviembre de 1984, que atribuyó el servicio de pago de nóminas de funcionarios de la provincia de Cádiz a la Caja de Ahorros de Jerez de la Frontera, y contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, por ser conformes con el ordenamiento jurídico". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 24 de julio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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