Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/8/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 152/1991, de 23 de julio, por el que se distribuye el ejercicio de las competencias en materia de Caza, Pesca, Montes, Vías Pecuarias, Riberas de Ríos y Arroyos entre la Agencia de Medio Ambiente y el Instituto de Reforma Agraria.

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El traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Naturaleza, efectuado por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, obligó a realizar un reparto de orden funcional y territorial de determinadas competencias entre la Agencia de Medio Ambiente y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, lo que se hizo a través del Decreto 255/1984, de 9 de octubre. La entrada en vigor de la Ley del Parlamento Andaluz 2/1989, de 18 de de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, hace necesario realizar una redistribución de funciones y readscripción de los bienes precisos para cumplirlas. En su virtud, vista la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1989, de

18 de julio, y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1.

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Ejecución de la legislación estatal y autonómica en materia de caza, pesca, montes, vías pecuarias, riberas de ríos y arroyos, se ejercerán a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de la Agencia de Medio Ambiente de acuerdo con las disposiciones contenidas en sus respectivas leyes de creación, en el presente Decreto y en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 2.

1. Corresponde al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

a) La Ordenación y regulación general de la actividad cinegética y piscícola.

b) La elaboración de las Ordenes Generales de Vedas.

c) La expedición de licencias de caza y de pesca.

d) La declaración, anulación, ampliación o segregación de Cotos Privados o Locales de Caza.

e) La ordenación general de las vías pecuarias, así como la aprobación de la clasificaciones, deslindes y amojonamientos de las mismas.

2. Para el ejercicio de las funciones recogidas en los puntos b), d) y e) del apartado anterior será preceptivo el informe de la Agencia de Medio Ambiente cuando afecten a Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 3.

Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, las funciones relativas a especies no declaradas reglamentariamente objeto de caza o pesca, y en especial el estudio, control y la correspondiente potestad sancionadora.

Artículo 4.

1. Corresponden a la Agencia de Medio Ambiente y al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en sus respectivas ámbitos territoriales, el ejercicio de las demás funciones derivadas de la normativa de caza, pesca, montes, vías pecuarias, riberas de ríos y arroyos.

2. Asimismo, corresponde a los citados Organismos, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relacionadas en le apartado 1 del presente artículo.

Artículo 5.

A los efectos previstos en el artículo anterior, el ámbito territorial de la Agencia de Medio Ambiente será el de los espacios incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. A los mismos efectos, el ámbito territorial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria será el territorio de la Comunidad Autónoma que no se encuentre recogido en el párrafo anterior.

Artículo 6.

Cuando por la Agencia de Medio Ambiente o el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se tenga conocimiento de la comisión de una infracción de la que funcional o territorialmente corresponda conocer al otro Organismo, lo pondrá en su conocimiento tan pronto como sea posible, pudiendo adoptar las medidas cautelares, que estime pertinentes para la mejor instrucción del correspondiente expediente y dándole traslado de las actuaciones que se hayan producido.

Artículo 7.

Corresponde al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y a la Agencia de Medio Ambiente, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que la legislación estatal o autonómica les faculta.

En el supuesto de que porte del bien esté situado dentro de un espacio natural protegido la competencia corresponderá a la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 8.

1. Al objeto de coordinar las actuaciones entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la Agencia de Medio Ambiente, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán suscribirse convenios entre ambos Organismos.

2. Dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido incluido en el Inventario se podrán declarar, por la Agencia de Medio Ambiente, Zonas de Restauración Forestal, instrumentándose a través de Convenio entre la Agencia de Medio Ambiente y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria las inversiones que se comprometa a realizar éste y las formas de ejecución y control que se le asignen. Los Convenios podrán incluir otras actuaciones del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en los Espacios Naturales Protegidos en materia de infraestructuras agrarias y rurales.

3. Dentro del ámbito territorial adscrito al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, dicho Organismo podrá declarar, por motivos de protección a especies amenazadas, Zonas de Protección, en las que la Agencia de Medio Ambiente podrá actuar a través de Convenio con el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, estableciéndose las inversiones, formas de ejecución y control que correspondan.

Artículo 9.

Para el ejercicio de la funciones reguladas en el presente Decreto, se adscriben a la Agencia de Medio Ambiente los montes públicos y consorciados de la Comunidad Autónoma de Andalucía situados dentro de los límites de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en el Inventario aprobado por Ley 2/1989, de 18 de julio, así como los bienes inmuebles, que situados en los límites señalados, estén destinados al ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia de Medio Ambiente quedando adscritos al Instituto Andaluz de Reforma Agraria los demás montes públicos o consorciados y bienes inmuebles emplazados en los mismos, que estén destinados al ejercicio de las competencias asignadas a dicho Instituto.

DISPOSICION ADICIONAL

Mediante Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente se dictarán las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones del Decreto 255/1984, de 9 de octubre, que se opongan a las del presente Decreto, así como todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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