Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/8/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de julio de 1991, sobre elección y nombramiento de los Organos Unipersonales de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 88/1.991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, dispone en su artículo 2 que la responsabilidad directiva de dichos Centros será asumida por un Coordinador, elegido por el procedimiento que a tales efectos se establezca.

Asimismo, en su artículo 4, se prevé la existencia de un vicecoordinador en el caso de Centros de cinco de más unidades y que estén autorizados para la impartición de planes de actuación que afecten a titulaciones.

Asimismo, en su artículo 4, se prevé la existencia de un Vicecoordinador en el caso de Centros de cinco o más unidades y que estén autorizados para la impartición de planes de actuación que afecten a titulaciones.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en Disposición Final Segunda del Decreto antes mencionado, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1.-

El procedimiento de elección y nombramiento de Coordinadores y, en su caso, Vicecoordinadores de los Centros para la Educación de Adultos se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, y a lo regulado en la presente Orden.

Artículo 2.-

1.- La elección y propuesta de nombramiento de los Coordinadores de los Centros para la Educación de Adultos se llevará a cabo, cuando proceda, desde el día 15 de mayo al 5 de junio del correspondiente curso académico.

2.- El nombramiento y toma de posesión de los Coordinadores elegidos se realizará con efectos de 1 de julio anterior al siguiente curso escolar. Su mandato será de 3 años contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión.

Artículo 3.-

Los candidatos al cargo de Coordinador deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser profesor del Centro a cuyo cargo de Coordinador aspira, con destino definitivo en el mismo.

b) Tener como mínimo un año de permanencia en el Centro en la fecha de presentación de la candidatura. A estos efectos, el curso académico en el que se lleva a cabo la elección se computará como un año completo.

c) Haber prestado servicios en Educación de Adultos durante un período mínimo de 3 años en la fecha de presentación de su candidatura. Tendrá validez a efectos de años de docencia, los servicios prestados, continuada o interrumpidamente, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado.

Artículo 4.-

1.- A tal efecto, cuando proceda la convocatoria de elecciones, el Consejo de Centro de Adultos fijará el plazo de presentación de candidatos, que, en todo caso, será como mínimo de diez días naturales.

2.- Los profesores aspirantes al cargo de Coordinador deberán presentar su candidatura al Consejo de Centro de Adultos. Junto a la misma, presentarán por escrito las líneas básicas de su proyecto y cuantos méritos profesionales estimen oportunos.

Artículo 5.-

Transcurridos cinco días naturales desde el cierre de admisión de candidatos, el Coordinador del Centro convocará al Consejo de Centros de Adultos en sesión extraordinaria, figurando como único punto del orden del día la elección del Coordinador.

Artículo 6.-

Abierta la sesión, por el Secretario del Consejo de Centro de Adultos se dará lectura a la relación alfabetizada de los candidatos. A continuación, podrán intervenir éstos, en la forma que acuerden el Consejo de Centro de Adultos, para exponer las líneas de su programa.

Artículo 7.-

Finalizadas las intervenciones de los candidatos y el posible debate que siga a las mismas, se procederá a la constitución de una Mesa Electoral, la cual estará integrada por:

a) Un profesor elegido por sorteo, que actuará como Presidente.

b) Un alumno elegido por sorteo, que actuará como Secretario.

c) Uno de los representantes de la localidad o municipio, elegido por sorteo.

En todos los casos, los componentes de la Mesa Electoral serán elegidos por sorteo entre los miembros del Consejo de Centro de Adulto pertenecientes a los correspondientes sectores.

Artículo 8.-

La elección del Coordinador será realizada por el Consejo de Centro de Adultos mediante sufragio directo, secreto y nominal ante la Mesa Electoral. Para ello, cada miembro del Consejo Escolar escribirá en la papeleta preparada al efecto, el nombre y apellidos del candidato al que otorga su voto. De ese Consejo de Centro de Adultos formarán parte el Coordinador y, en su caso, el Vicecoordinador actuales, incluso en el caso de que se presenten como candidatos al cargo de Coordinador. En el supuesto de que alguno o varios de ellos fueran ya representantes en el Consejo de Centro de Adultos y ahora resultasen elegidos para algún órgano unipersonal, su puesto como representante del profesorado será ocupado después de su toma de posesión por los siguientes candidatos en las votaciones realizadas en su día a tales efectos.

Artículo 9.-

A continuación, la Mesa Electoral realizará el escrutinio y recuento de los votos. Finalizado éste, el Consejo de Centro de Adultos propondrá para su nombramiento al candidato que obtuviera la mayoría absoluta de los votos de los componentes del Consejo.

Artículo 10.-

Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas, dirimiéndose también la votación por mayoría absoluta.

Artículo 11.-

Finalizados los actos anteriores, la Mesa Electoral remitirá a las correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la documentación siguiente:

a) Propuesta efectuada por el Consejo de Centro de Adultos.

b) Declaración del candidato propuesto donde haga constar que reúne los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden, junto con la justificación correspondiente de los mismos.

c) Copia de las actas de la sesión o sesiones del Consejo de Centro de Adultos.

Artículo 12.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán al nombramiento del candidato propuesto por un período de tres años. Dicho nombramiento se extenderá con efectos de 1 de julio de año en curso.

Artículo 13.-

En ausencia de candidatos o cuantos éstos no obtuvieran mayoría absoluta en segunda votación, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia nombrará Coordinador accidental a un profesor de Educación de Adultos, hasta el 30 de junio del año siguiente. Igualmente, procederá al nombramiento con carácter provisional del Vicecoordinador, cuando proceda, por el propuesto.

Artículo 14.-

En el caso de Centros para la Educación de Adultos de nueva creación o cuando ninguno de los profesores reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 15.-

1.- Si el Coordinador cesara antes de terminar su mandato, se hará cargo de sus funciones el Vicecoordinador del Centro, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, o, en su defecto, el profesor de mayor antigüedad en el Centro o, si hubiera más de uno con idéntica antigüedad, el de mayor edad.

2.- No obstante lo anterior, cuando se prevea que la vacante el cargo de Coordinador se va a producir antes del 30 de septiembre, como consecuencia de concurso de traslados definitivamente resuelto en el último trimestre lectivo del curso académico, se procederá a la convocatoria de elecciones, previa autorización de la delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

El nombramiento del nuevo Coordinador elegido se realizará a partir de la fecha en que se produzca el cambio de destino del anterior Coordinador del Centro para la Educación de Adultos.

Artículo 16.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 88/1991, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, la elección del Vicecoordinador, cuando proceda, se realizará por el Consejo de Centro de Adultos, a propuesta del Coordinador, mediante sufragio nominal, directo y secreto de sus miembros.

2.- A tales efectos, dentro de los cinco días siguientes a la elección del nuevo Coordinador, se convocará al Consejo de Centro de Adultos en sesión extraordinaria para proceder a la elección del Vicecoordinador.

Artículo 17.-

1.- Abierta la sesión, el nuevo Coordinador propondrá para el cargo de Vicecoordinador a un profesor con destino definitivo en el Centro. Si el profesor es votado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Centro de Adultos, en primera votación, será propuesto para el cargo de Vicecoordinador, que será nombrado por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia por un período de tres años.

2.- Si no obtuviera dicha mayoría, se procederá a una segunda votación y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple.

3.- Si no alcanzase dicha mayoría en segunda votación, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para que dicho cargo quede cubierto por un profesor del Centro, el cual será nombrado por el período máximo de un año.

Artículo 18.-

Los Coordinadores remitirán a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la propuesta correspondiente, junto con el acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Centro de Adultos. Los nombramientos se realizarán con efectos de 1 de julio del año en curso.

Artículo 19.-

1.- Si durante el período en que un Coordinador se encuentre ejerciendo sus funciones, quedara vacante el cargo de Vicecoordinador, la sustitución provisional se hará a favor del profesor que designe el Coordinador, previa comunicación al Consejo de Centro de Adultos.

2.- El Coordinador procederá a la convocatoria de dicho Consejo de Centro de Adultos a efectos de cubrir la vacante por el procedimiento ordinario, mediante la elección correspondiente. Esta convocatoria deberá realizarse dentro de los diez días siguientes al de haberse producido la vacante. El nombramiento se extenderá hasta la fecha en que termine su mandato el Coordinador.

3.- Igual procedimiento se seguirá para el nombramiento del Vicecoordinador en los Centros para la Educación de Adultos de nueva creación, en los cuales el Coordinador propondrá al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el nombramiento, con carácter provisional, del Vicecoordinador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

La elección y nombramiento de los órganos de gobierno unipersonales de los Centros para la Educación de Adultos cuyos alumnos tengan un régimen especial, así como la de los que impartan la Educación de Adultos en la modalidad de semipresencial en exclusiva, será regulado por normativa específica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

1.- La elección de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos para el curso 1991/92 se llevará a cabo, excepcionalmente, entre el 25 de noviembre y el 15 de diciembre de 1991.

2.- El nombramiento y toma de posesión del Coordinador y, en su caso, del Vicecoordinador se realizará con efectos de 1 de enero de 1992 hasta la finalización del curso académico 1993/94.

Segunda.-

Los actuales órganos de gobierno unipersonales de los Centros públicos para la Educación de Adultos, constituidos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/1988, de 20 de enero, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la correspondiente convocatoria de elecciones que se llevará a cabo en las fechas establecidas en la disposición transitoria anterior.

Tercera.-

Los candidatos al cargo de Coordinador para el curso 1991/92 quedan exceptuados del cumplimiento del requisito establecido en el apartado b) del artículo 3º de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa a desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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