Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/8/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 157/1991, de 30 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, el conjunto histórico de Aracena (Huelva).

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El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el art. 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley " los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 17 de julio de

1985, incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de Aracena (Huelva), siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de 13 de mayo de 1933 vigente en aquel momento. Tras la entrada en vigor de la Ley 16/1985 de 5 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural, el Conjunto Histórico de Aracena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 y Disposición Transitoria 6.1 del citado texto legal.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos

6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejero de Gobierno en su reunión del día

30 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, el Conjunto Histórico de Aracena (Huelva).

Artículo 2. El área afectada por la declaración como BIC del Conjunto Histórico de Aracena (Huelva), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados descritos en el anexo I, y cuya línea de delimitación figura en el "Plano de Delimitación del Conjunto Histórico" publicado como anexo II.

Artículo 3. La descripción complementaria del Conjunto, así como la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 30 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO I

DELIMITACION LITERAL Y DESCRIPCION DEL CONJUNTO HISTORICO:

Para realizar esta delimitación se ha tomado como plano base el elaborado por el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, escala 1:2000 del año 1983, completando con los datos postales y catastrales del plano parcelario a escala 1:1000 del Ministerio de Hacienda del año 1973.

Dicha delimitación comienza en el extremo NE. del Conjunto, donde se encuentra la Ermita de San Roque, señalada en el plano con la letra I. La descripción seguirá el sentido contrario a las agujas del reloj:

- Lateral NO de la Ermita de San Roque.

- Traseras de las edificaciones de la alineación NO de la calle San Roque hasta el punto de encuentro entre la C/. Olvido y C/. Mesones.

- Eje de la C/. Olvido hasta su encuentro con la C/. Silo.

- Eje de la C/. Silo.

- Eje de la C/. Cruz de Mármol hasta la prolongación del eje de la C/. Mato.

- Eje de la C/. Mato.

- Eje de la C/. Alegre.

- Trasera O y S de la Plaza de Toros incluyendo los chiqueros.

- Trasera de las edificaciones de la alineación O de la C/. Castelar.

- Trasera de las edificaciones de la alineación O de la C/. Santa Teresa hasta el inmueble con nº postal 10, quebrando por el lateral S hasta el eje de la C/. Santa Teresa.

- Eje de la C/. Santa Teresa hasta el eje de la C/. Noria, quebrando por el lateral O de la parcela 66-19 hasta la trasera de las edificaciones de la alineación N de la C/. Rosal, bordeando el lateral O hasta su intersección con el eje de la C/. Rosal.

- Eje de la C/. Rosal.

- Perímetro exterior del espacio público que conforman los lavaderos. Dicho perímetro viene fijado por el eje de la carretera a Río Tinto hasta el encuentro con la prolongación de la alineación de las edificaciones del borde S de dicho espacio público.

- Alineación S de los lavaderos hasta su encuentro con la trasera de las edificaciones de la alineación S de la C/. Pozo de la Nieve.

- Trasera de las edificaciones de la alineación S de la C/. Pozo de la Nieve hasta su intersección con el eje de la C/. Pedrinazzi.

- Eje de la C/ Pedrinazzi quebrando a la altura del linde Occidental del inmueble nº 25 de la C/. Mejías quebrando hasta el eje de la C/. Cruces.

- Eje de la C/. Cruces quebrando a la altura del linde Occidental del inmueble nº 23 de esta calle.

- Trasera de las edificaciones de la alineación S de la C/. Cruces.

- Trasera de las edificaciones de la alineación O de la C/. Valle.

- Trasera de las edificaciones de la alineación O de la C/. Ntra. Sra. del Mayor Dolor, incluyéndose el espacio no edificado entre el extremo SE del inmueble nº 28 y el extremo NO del inmueble nº 32.

- Margen O de la C/. Ntra. Sra. del Mayor Dolor hasta su encuentro con el extremo Occidental de la puerta de acceso al Conjunto Monumental del Castillo-Iglesia.

- Curva de nivel de cota 730 que bordeando dicho Conjunto Monumental s vuelve al extremo Oriental de la puerta de acceso al mismo.

- Margen E de la C/. de Ntra. Sra. del Mayor Dolor hasta el extremo O de la parcela catastral CO-9, continuando por el linde SE de dicha parcela hasta el eje de la C/. Zilla.

- Eje de la C/. Boleta hasta el punto extremo NO del inmueble nº 12 e dicha calle, continuando por la trasera de este inmueble y del nº 14.

- Trasera de las edificaciones de la alineación O de la Plaza de Santo Domingo.

- Línea de edificación de los inmuebles 24 y 25 de la Plaza de Santo Domingo, continuando por la trasera de las edificaciones de la alineación S del Pasaje Sánchez Dalp, prolongándose hasta alcanzar el eje de la C/. Andrés Vázquez.

- Eje de la C/. Andrés Vázquez.

- Perímetro NO del Parque Público hasta alcanzar el eje de la Avda. de Andalucía.

- Eje de la Avda. de Andalucía.

- Eje de la C/. José Nogales hasta su encuentro con el eje de la C/. Vicario.

- Eje de la C/. Vicario quebrando por el lateral S del inmueble nº 8 de la C/. 18 de Agosto.

- Trasera de las edificaciones de la alineación E de la C/. 18 de Agosto y San Roque hasta encontrar el punto de inicio de la delimitación (I).

Descripción:

El núcleo histórico de la ciudad de Aracena (Huelva) se asienta sobre la ladera norte del Cerro del Castillo, origen del asentamiento, y se extiende por la estrecha cuenca que se halla a sus pies. De este primer asentamiento subsisten los restos de siete torreones y la barbacana del Castillo almohade (s. XIII).

En la segunda mitad del siglo XV la ciudad creció extramuros por la ladera del cerro, estableciéndose en la llamada Plaza Alta el nuevo centro político y religioso de la ciudad. A esté antiguo núcleo se irán sumando en sucesivas etapas históricas crecimientos ligados a los caminos de Sevilla-Lisboa y Huelva-Alájar, con grandes parcelas donde la edificación se concentra ligada a los mismos y nuevos arrabales como el de San Roque y el de la calle Coronel Aranda.

Debido a la orografía del lugar donde se asienta, la estructura urbana de Aracena se caracteriza por manzanas estrechas y alargadas que dan lugar en algunos casos a largas calles siguiendo las cotas de nivel y en otros a calles muy cortas según las líneas de máxima dependiente.

El carácter general del Conjunto es muy variado, predominando la multiplicidad formal y estilística. No hay un estilo dominante, sino un muestrario bastante completo de diferentes secuencias

histórico-constructivas. Del Patrimonio Monumental hay que destacar: los restos del Castillo Almohade (S. XIII), los templos gótico-mudéjares y renacentistas de Ntra. Sra. Del Mayor Dolor, Ntra. Sra. de la Asunción, Santa Catalina, El Carmen, Santo Domingo, San Roque, Santa Lucía, San Pedro, Convento de Jesús María y José, etc.

En cuanto a la arquitectura civil, la variedad de sus blancas y apiñadas casas góticas, renacentistas, barrocas, eclécticas, regionalistas, etc., le dan un especial atractivo al núcleo, potenciado además por la belleza del entorno natural donde se enclava.

(Ver Anexo II)

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